¿Inflar globos de helio (muchos) te puede convertir en un asesino? La historia de cómo un acto inocente, como querer romper un récord con globos de helio, te puede convertir en un asesino.
- Juan Pablo Domínguez Angulo

- 13 oct
- 8 Min. de lectura
Esta historia ya fue publicada en mis #hilosderesponsabilidadcivil por Twitter (X), y fue un caso que hizo parte del examen final de mis estudiantes de la materia, y que puede presentar diversas dificultades. ADVERTENCIA PARENTAL. No apto para positivistas kelsenienos o hartianos, ni para miembros de la escuela francesa de la exégesis (que no es lo mismo que el positivismo, ¡por favor!), ni en general es apto para aquellos que creen que el Derecho está solo en los códigos o la jurisprudencia, como convenientemente creen los desarrolladores de las IA’s, porque si el Derecho es moral o algo metafísico, no hay textos en donde encontrar tales elementos inmateriales. El caso se analizará desde la perspectiva de la responsabilidad civil, exclusivamente.
El caso: la Ciudad de Cleveland en EEUU y la Fundación United Way (los posibles asesinos), organizaron el “Balloonfest ‘86”, cuyo propósito era romper el récord Guinness del mayor número de globos de helio soltados, y por eso idearon soltar más de millón y medio de globos. No obstante, el 27 de septiembre de 1986, el día del evento, las circunstancias se combinaron, de tal manera, que desencadenaron sucesos fatales: ese día, una tormenta con fuertes vientos cruzó la cuidad, lo que impidió que los globos ascendieran y se dispensaran. Muy por el contrario, los globos se asentaron en el suelo y en un lago. En tal lago, por su parte, dos personas cayeron al agua desde una embarcación, por circunstancias no relacionadas con los globos, pero gracias a los globos, los helicópteros de rescate no pudieron acudir al salvataje, y los rescatistas que sí lo lograron, por otros medios, se encontraron con la horrible sorpresa de que no pudieron distinguir entre las cabezas de las personas y los globos, y por eso no pudieron auxiliarlas. (tomado el 13 de octubre de 2025 de https://www.abc.es/tecnologia/redes/20140317/abci-globos-cleveland-201403170813.html)

Por lo tanto, la pregunta obligada es: ¿son responsables de la muerte de esas personas la ciudad y la fundación organizadoras del evento? Repasemos las posibilidades de defensa de los acusados.
A. La primera opción, y más obvia, es pensar que en el caso hay una fuerza mayor (un hecho imprevisto e irresistible) y, por lo tanto, que no existe responsabilidad. Sin embargo, si se analizan los requisitos de las causas extrañas, el caso no los cumple, por lo que no habría una causa extraña, así:
a. Michael S. Moore nos recuerda que para que haya una causa extraña como la fuerza mayor, la misma fuerza mayor debe ser una causa, lo que no es tan claro en el caso. La causa de la muerte de las personas en el lago no son las tormentas (lo que se pudiera alegar como algo ajeno a los acusados -una fuerza mayor-). Por el contrario, la causa de la muerte -en parte- son los globos, que es algo que le pertenece a la cuidad y a la fundación por ser sus propios hechos.
b. En segundo lugar, las causas extrañas deben ser sobrevinientes entre el acto del demandado y el daño, y en este caso tampoco es claro. No hay nada entre el acto de soltar los globos y la muerte, que tenga relevancia causal. La tormenta puede ser previsible con anterioridad al acto de soltar globos, por lo que pudo haber sido alertada por los servicios meteorológicos, y no sirve para excusarse. Aunque esto pudiera discutirse.
c. En tercer lugar, la causa extraña debe ser independiente del comportamiento del agente. Y es aquí donde surge el mayor problema. Moore explica que por más que los acontecimientos que siguen puedan ser extravagantes, si dependen de la original acción del demandado, no lo exoneran.
Para esto, Moore usa como ejemplo el caso Bunting. Por más de que los eventos hayan sido extraordinarios, como en el caso de los globos, la tormenta y su depósito sobre el lago, ello no exonera al demandado porque todo se basa en su actividad previa. En el caso Bunting un maquinista de una locomotora condujo con exceso de velocidad la máquina, y para evitar un choque, el demandado invirtió el regulador, apagó la caldera, y saltó. No obstante, después de mucho andar, la máquina se detuvo, empezó a andar en el sentido contrario y alcanzó de nuevo una velocidad extrema, pero ahora sin ningún maquinista que pudiera hacer algo, lo que produjo graves daños. En ese caso, no fue eficiente la defensa del demandado, que señaló que los eventos habían sido muy extraños e imprevisibles, porque todo se produjo por su original negligencia de conducir con exceso de velocidad.
d. En cuarto lugar, para algunos, entre los cuales no se cuenta Moore, el candidato a causa extraña no puede depender de la culpa del demandado, lo cual en este caso condena a los acusados.
e. Y quinto: las causas extrañas deben ser de magnitud considerable para que puedan ser consideradas causas extrañas. A este último respecto, el Derecho casi de manera taxativa señala qué eventos son de tal magnitud: la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho exclusivo de un tercero y el hecho o culpa de la víctima. En el mundo anglo: hechos voluntarios, las coincidencias y los actos de Dios.
f. Por lo tanto, el asunto no constituye una causa extraña, especialmente, porque depende de la original negligencia de la cuidad y la fundación.
B. Otra posible respuesta de los acusados es señalar que debido a que la embarcación tenía ciertos defectos, ello los exonera.
Sin embargo, el argumento se enfrenta a un grave problema: del hecho de que la embarcación tenga defectos no se sigue que los tripulantes pierdan su derecho a ser rescatados por los organismos de socorro. Además, no está probado que tales defectos sean imputables a las víctimas, para pensar en una reducción de la indemnización por culpa exclusiva de la víctima.
C. Otro argumento que pudiese usarse por los acusados es el señalar que nadie asegura que en el caso de que no hubiese habido el festival de la liberación de los globos, los tripulantes de la embarcación hubiesen sido rescatados. Sin embargo, eso tampoco libera a la empresa:
Si es así, entonces se puede pensar en una pérdida de oportunidad de los tripulantes de ser salvados, y reducir la indemnización según sea más o menos probable que se hubiese dado efectivamente el rescate, lo cual, de todas maneras, es una defensa muy tibia porque es evidente que el principal problema que tuvieron los rescatistas fue no poder distinguir entre los globos y las cabezas de las personas.
D. Otra respuesta posible para los acusados es usar la teoría de la causa eficiente, que es la que defiende Michael S. Moore, y señalar que hay una concurrencia de causas entre la embarcación en mal estado y los globos. Sin embargo, eso es otra forma de decir que hubo un hecho o culpa de la víctima y, otra vez, como se dijo, no está probado que los defectos de la embarcación sean imputables a las víctimas y, de todas maneras, las víctimas tenían derecho a que se adelantaran las operaciones de salvataje a su favor, por más que su embarcación no fuese adecuada.
E. Otra cuestión muy importante de analizar en el caso es la perspectiva ex post y ex ante, en defensa de los acusados. Una culpa no se analiza ex post, porque si se analiza el caso una vez sucedidos los hechos, es muy fácil decir que era evitable el desenlace si se dejaba de lanzar los globos. Las culpas se analizan ex ante, y es desde esa perspectiva que se debe evaluar si a los acusados les era previsible el desenlace que ocurrió.
Como dicen en el fútbol, es muy fácil enjuiciar a un técnico con el periódico del lunes (con el resultado puesto), pero la verdadera perspectiva desde la cual se debe analizar su actuación es antes del partido, donde todo es mucho más azaroso.
Sin embargo, por la envergadura de la acción (arrojar un millón y medio de globos, algo sin precedentes, de ahí que fuera un récord) al menos el principio de precaución (ante la duda, abstente) debió haber operado en la mente de los acusados.
F. De esta manera, quizá el mejor intento de respuesta de los acusados puede provenir de la probabilidad de que se produzca el daño, cuestión que está muy emparentada con la teoría de la causa adecuada, en su versión acuñada por Von Kries.
Es decir, recuérdese que la teoría original de la causa adecuada, según Von Bar, señala que la causa de un evento es la que común y cotidianamente, según nuestras reglas de la experiencia, lo produce. En seguida, Von Kries, intentando hacer esta teoría un poco más científica, incluyó a las probabilidades para señalar que la causa adecuada es aquella que, según la frecuencia estadística de los eventos reales, en mayor medida suele ocasionar el evento. Por lo tanto, el alegato de los acusados podría ser el siguiente: no es común u ordinario que el soltar millones de globos en una ciudad, sea la causa adecuada de la muerte de dos personas en un lago.
Sin embargo, el problema para esta defensa es que actualmente el Derecho está retornando a la teoría de la conditio sine qua non, como lo evidencia nuestra CSJ usando a Prevot, o los principios europeos de la responsabilidad civil, por lo que en nuestro Derecho (el colombiano) la cuestión no es tan clara.
a. La Corte Suprema de Justicia señala (volviendo a lo que se hacía a principios del siglo pasado, lo que no representa ninguna novedad, como denunciara Honig hace mucho tiempo), que se deben hacer dos análisis causales: uno de hecho, con la condictio sine qua non, y uno jurídico, con la causa adecuada.
b. De esta manera, si se usa la equivalencia de las condiciones a través del contrafactico conditio sine qua non, en primera medida se llega a la conclusión de que los acusados fueron la causa de las muertes, porque los globos son un evento necesario para que se produzcan tales desenlaces.
c. Pero, si se usa la causa adecuada, evidentemente no es esperable, según el sentido común o las reglas de la experiencia, un resultado tan extraordinario como lo que sucedió.
d. Sin embargo, también es de recordar que nuestra responsabilidad civil es muy favorable a la víctima (victimización de la RC) por lo que no sé qué tan dispuesto esté un juez a dejar sin reparación a una víctima en frente de una empresa poderosa, que comete un acto muy imprudente.
e. La verdad, creo que la pregunta correcta es si allí hay o no una causa extraña, y la respuesta ya la sugerí previamente: no existe causa extraña si el evento depende de una culpa previa de los acusados.
G. En otras palabras, la discusión en el caso está entre trabajarlo a través del concepto de las causas extrañas, lo que no exculpa a los acusados, o enfrentarlo a través de las teorías causales actuales, lo que sí los exculpa, y es por eso que, en mi caso, si fuese el juez, preferiría trabajarlo a través del concepto de las causas extrañas, esto no porque tenga una particular afición por siempre favorecer a las víctimas (como suele suceder, especialmente cuando los demandados son adinerados, en donde los jueces parecen tratar a los demandados como aseguradoras, que deben cubrir cualquier daño), sino porque el acto imprudente, siguiendo además el principio de precaución (ante la duda, abstente), debe tener algún peso en el análisis, lo que de paso demuestra que nunca los análisis en la responsabilidad civil son estancos totalmente separados, en donde cada elemento (daño, nexo y criterio de imputación) se analizan totalmente por separado. El hecho de que anteceda una imprudencia de los acusados carga moralmente el caso y el análisis causal, por ejemplo.
H. De esta manera, el caso puede ser observado desde múltiples perspectivas, pero lo importante es que sea cual sea la opción que se tome, ella sea suficientemente sustentada, teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades del argumento. Eso es lo que significa motivar una sentencia.



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