Universidad Externado de Colombia
Calificada: Sobresaliente Cum Laude (máxima nota otorgada por el programa)
por el siguiente Jurado:
Dr. Edgar Cortés Moncayo
Dr. Ángela María Buitrago Ruíz
Dr. Juan Antonio Gómez García
Dr. Cristian Aedo Barrena
Directora:
Dra. Liliana Ortiz Bolaños.
Importancia de la obra
Hasta el momento, la doctrina a dejado solos a jueces y litigantes en la tarea más crucial y jurídica que tienen: imputar.
Como sugiere Kelsen, el Derecho es una construcción elaborada con fines de imputación, sin embargo, el caos dogmático al respecto de este punto es tan monumental, como lamentable es observar los intentos desesperados y meramente intuitivos que se desarrollan en la jurisprudencia para solucionar este asunto.
Esta, por lo tanto, es una propuesta de solución que sigue los caminos de la normativización del Derecho que se han producido desde el concepto de imputación objetiva, pero continúa por esos derroteros hacia teorías que, por fin, entreguen fundamentos sólidos al quehacer más importante del Derecho: imputar.
Estructura general de la TESIS
La tesis intenta un tránsito desde el iusnaturalismo (que es el fundamento principal de la Responsabilidad Civil) hacia la ontología, en pos de resolver los problemas de la imputación en la responsabilidad civil extracontractual, tradicionalmente ligada al concepto de causalidad.
En el primer capítulo se revisan las fuentes usadas en el Derecho colombiano, y se alcanzan tres conclusiones: primero, que hay una fuerte influencia del iusnaturalismo en la materia, segundo, que gracias a ello la causalidad se la ha tenido como un elemento indispensable para la imputación porque sería una forma naturalmente justa de imputar, sin embargo, tercero, a nivel teorético, no hay una aproximación al concepto de causalidad que sea suficiente para definirla de manera científicamente sustentable.
Por esa razón, en el capítulo segundo se pasa a estudiar la discusión presentada en el mundo anglosajón, que a nivel epistémico fue bastante fructífera en cuanto al acercamiento a la causalidad, y teoréticamente es mucho más interesante. De esta manera, en primera medida, se toman en cuenta los aportes de Hart y Honoré, quienes desde la filosofía del lenguaje intentan fundamentar a la causalidad en la responsabilidad desde el concepto del sentido común, y seguidamente, se analiza la crítica que hace a esos autores Michael S. Moore, quien intenta establecer un concepto de causalidad desde el realismo científico metafísico. Este último autor es muy importante porque metodológicamente critica a la doctrina jurídica, que solo se ha concentrado en establecer la naturaleza del vínculo causal, pero ha descuidado el estudio de los relata o extremos causales, dos análisis indispensables para abordar el problema.
La anterior aproximación metodológica, por lo tanto, condujo a un autor que, sin ser su pretensión ni ser un autor del Derecho civil, puede estar respondiendo a las dos preguntas capitales sobre la causalidad hechas por Moore: Günther Jakobs. El autor señala que el vínculo o nexo depende de los esquemas sociales de interpretación, que le dan sentido a lo que puede significar una conducta prohibida, y a su vez se concentra en analizar lo que sería el equivalente a los extremos causales, porque destaca que las personas y sus concretos derechos y deberes, gracias especialmente al concepto de posición de garante, son los extremos que debe unir el vínculo o nexo, que no necesariamente es causal.
De esta manera, con Jakobs la apelación al concepto de persona resulta evidente y se resalta en la tesis como un aspecto central de su propuesta, lo que hace que en esta investigación se haya propendido por seguir esa veta, y ello condujo a salir del Derecho y apelar a la filosofía, especialmente a nivel ontológico. Por esa razón en el cuarto y ultimo capítulo, se acude a la filosofía postmoderna, representada especialmente por Heidegger y Ricoeur, y se le da rienda suelta a aquello que en Jakobs está sugerido, y, por lo tanto, con base en el análisis del Ser se intenta abordar los problemas de la imputación en la responsabilidad civil extracontractual, normalmente asociada a la causalidad.
La utilización de la ontología hermenéutica para solucionar los problemas de la causalidad en la responsabilidad civil y del Estado
Gracias a la última aproximación mencionada, por tanto, se llegará a la conclusión de que la causalidad no es un nexo ajeno y externo al individuo, sino que es parte de su constitución, por lo que entender los problemas de la personificación jurídica es entender los problemas de la imputación. En otras palabras, el Ser terminará engullendo el análisis del nexo. Asimismo, durante la investigación, va a ser notorio que en realidad el concepto de causalidad, exigido moralmente por el Derecho civil, no es indispensable sino meramente una modalidad de relacionamiento entre las personas, porque en verdad el vínculo o nexo que es vulnerado en un evento de responsabilidad civil extracontractual no es un vínculo naturalista como la causalidad, sino un vínculo social y normativo que se funda en el mutuo relacionamiento entre las personas, que se puede resumir en el concepto de obligación. Es decir, la conclusión a la que se arribará de la mano de Ricoeur y sus Caminos del reconocimiento, es que el daño sería un desconocimiento del otro, y la reparación sería un reconocimiento de la víctima que hacen tanto el victimario como la misma sociedad, a través del rostro del juez.
La imputación, de esta forma, se logra entendiendo los problemas del tiempo en la narración. En la narración se hace concordancias de lo discordante, y por eso se puede hacer compatibles la tradición y los antepasados, los problemas vivenciales de los contemporáneos, y las exigencias de los sucesores. Es decir, en la tradición de los antepasados se establecen instituciones (como la paternidad, el tráfico rodado o el comportamiento en un aula de clase), que construyen lo que es la sociedad. Esas instituciones, en el presente, permiten entender los roles o el ser concreto de una persona y sus específicos derechos y deberes en su relación con otros. Y esas instituciones, los sucesores exigen que sean respetadas, porque es la herencia cultural que les permitirá habitar un mundo social. De esta forma, las instituciones serían una especie de contratos flotantes, que explican los específicos derechos y deberes de una persona cuando entre en relación con otra, porque el contexto de la institución le imprime un carácter especial y contextual a una persona, que en un determinado momento será un conductor, un padre de familia o un estudiante, y según eso se explican sus concretos derechos y deberes en relación con otras personas, que de ser vulnerados generan un evento de responsabilidad civil extracontractual, a la manera de la responsabilidad civil contractual.
La diferencia entre la responsabilidad civil extracontractual y la responsabilidad civil contractual, por lo tanto, estriba en que la segunda hace entrar en relación a personas concretas y según la disposición de sus propios intereses que hayan hecho en desarrollo de su autonomía privada, mientras que en la responsabilidad civil extracontractual los roles y las instituciones están estandarizadas para permitir el contacto entre sujetos anónimos, que entran en relación en el contexto de una institución que, como contrato flotante, asigna derechos y deberes correlativos o sinalagmáticos, pero sin que sea necesario el ejercicio de la autonomía privada para justificarlos, porque se justifican en la tradición y, a la manera del Derecho penal, en el mantenimiento de las condiciones mínimas para que pueda existir una sociedad.
La imputación, desde la perspectiva ontológico hermenéutica
En la nota de prensa de la Universidad Externado de Colombia se puede leer un muy buen resumen: "El problema jurídico planteado en esta tesis doctoral es determinar de qué manera las reflexiones sobre el Ser u ontológicas, especialmente centradas en la obra de Paul Ricoeur, inciden en el análisis de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual. De esta forma, la tesis llega a concluir que el vínculo de causalidad no es un nexo externo al individuo, considerado meramente como sustancia, sino que la causalidad es una propiedad del ser que lo especifica, que proviene de sus mismas potencialidades entendidas como la potencia del agente de actuar, y la capacidad del paciente de sufrir.
Por lo tanto, la cuestión relacional, o la alteridad, resultan fundamentales, y así, la responsabilidad civil pudiera definirse, desde el plano ontológico, como un desconocimiento que sufre la víctima de su personalidad, y la reparación pudiera entenderse como un reconocimiento que hace el victimario desde su propia personalidad o patrimonio, como también un reconocimiento de la personalidad de la víctima que hace la sociedad (antepasados, presentes y sucesores) a través del rostro y la declaración de un juez."