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CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. MARIA VICTORIA CALLE CORREA

22 de mayo de dos mil quince (2015)

T-316-2015

La objeción de pólizas de vida e invalidez por preexistencias médicas y la reticencia alegada contra deudores vulnerables: ¿Cómo la imposición de las cargas de comprobación y lealtad por parte de la aseguradora, sumada a la obligación de demostrar la mala fe subjetiva, ampararon el mínimo vital ante la Corte Constitucional y la condenaron al pago?

1. Síntesis del caso

La sentencia acumula y revisa cuatro acciones de tutela distintas, interpuestas por personas en situaciones de vulnerabilidad contra entidades financieras y compañías de seguros que se negaron a pagar las pólizas que amparaban riesgos de invalidez o muerte, alegando reticencia por parte de los tomadores.

Expediente T-4698859 (Amparo Gálvez de Prieto vs. Seguros de Vida Colpatria S.A.)

El 27 de mayo de 2013, la señora Amparo Gálvez (de 62 años) adquirió una póliza de seguro de vida con Colpatria que la amparaba frente a los riesgos de muerte e invalidez total y permanente hasta por $35.000.000. Al momento de tomar el seguro, afirmó gozar de un estado de salud satisfactorio, sin encontrarse en tratamientos médicos o pendiente de diagnósticos. Con el tiempo, su salud se deterioró gravemente por múltiples enfermedades, incluyendo un trastorno depresivo y de ansiedad severo. El 14 de febrero de 2014, fue dictaminada con una pérdida de capacidad laboral del 71,14%.


Al reclamar el pago del seguro por invalidez permanente, Colpatria lo objetó argumentando reticencia, aduciendo que la asegurada omitió informar preexistencias médicas como hipertensión arterial, trastornos de ansiedad y depresión. La accionante, quien se encontraba en pobreza y sin posibilidad de trabajar, argumentó que dichas preexistencias no fueron diagnosticadas de forma indicada, que no tuvieron incidencia en su invalidez, y que nunca se le explicaron con claridad los aspectos de su póliza.

Presentó acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, información, mínimo vital, derecho de petición y debido proceso.


Expediente T-4712587 (Saúl Cáceres Mejía y Tulia Muñoz Ruiz vs. Seguros de Vida Suramericana S.A. e Interseg)

Los señores Saúl (79 años) y Tulia (77 años), personas de escasos recursos y dedicados a la economía informal, perdieron a su hija Rosa Tulia Cáceres Muñoz (docente) el 14 de febrero de 2013. Ella contaba con dos pólizas de seguro de vida, una grupal para docentes por $40.000.000 y una individual por $70.000.000. Los padres reclamaron la efectividad de las pólizas el 10 de diciembre de 2013, pero la intermediaria Interseg les comunicó que Suramericana había objetado el siniestro por reticencia.


La aseguradora sustentó su negativa en que la fallecida padecía una leucemia mieloide aguda desde hacía tres años, una condición incurable que ocultó al suscribir la póliza en noviembre de 2012. Los padres aseveraron que dicha respuesta faltaba a la verdad, pues su hija laboró con normalidad como docente hasta diciembre de 2012 sin registrar reportes de enfermedades de extrema gravedad ante su empleador.

Presentó acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Expediente T-4707706 (Delsy del Carmen Ospino, como agente oficiosa de Roberth Pinto Romero vs. Banco Caja Social, Liberty Seguros S.A. y Colmena Vida y Riesgos Laborales)

El señor Roberth Pinto adquirió un crédito de consumo con el Banco Caja Social en marzo de 2009, respaldado por un seguro de vida grupo deudores. El 10 de enero de 2013, fue diagnosticado con un tumor de comportamiento incierto (meningioma) y posteriormente declarado inválido con una pérdida de capacidad laboral del 62,25%.

 

Su cónyuge solicitó cancelar la obligación crediticia mediante la póliza, pero la aseguradora Colmena Vida y Riesgos Laborales declinó el pago. Argumentó reticencia porque la historia clínica de enero de 2013 indicaba que el paciente padecía hipertensión y meningioma desde hacía seis años, lo cual no declaró en la solicitud de 2009.

 

La accionante replicó que para el año 2009 su esposo no tenía conocimiento del tumor y que la entidad bancaria ya había iniciado cobros que amenazaban su mínimo vital al carecer de ingresos. Cabe anotar que, durante el trámite de revisión de esta tutela, se comprobó que Colmena Vida finalmente pagó el saldo de la deuda al banco, configurándose frente a este expediente una carencia actual de objeto por hecho superado.

Presentó acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, familia, alimentación, salud y dignidad humana.


Expediente T-4708930 (Bertha María Vallejo Arteaga vs. Banco Davivienda y Seguros Bolívar S.A.)

La señora Bertha María celebró un contrato de mutuo con Davivienda por $49.776.720 para comprar un apartamento en Pasto, constituyendo una hipoteca y tomando un seguro de vida e invalidez con Seguros Bolívar. En 2012, su salud empeoró drásticamente, siendo calificada con una pérdida de capacidad laboral del 78% y, a raíz de ello, retirada de su cargo docente con pensión de invalidez en febrero de 2014.


Al reclamar a Davivienda y Seguros Bolívar la cancelación de su crédito hipotecario, su solicitud fue denegada por reticencia. Las accionadas alegaron que la actora ocultó en su declaración de asegurabilidad tener una hernia discal, fibromialgia y trastorno mixto de ansiedad y depresión previos.

 

Ella se defendió indicando que dichos padecimientos eran en su momento simples dolencias y malestares pasajeros, no catalogados como enfermedades de alta complejidad e invalidantes, y reprochó que la aseguradora jamás exigió exámenes médicos previos. La tutelante dependía exclusivamente de su pensión para sobrevivir ella y su hijo, quien es una persona diagnosticada con esquizofrenia paranoide (discapacidad psicosocial).

Presentó acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición, mínimo vital y vida digna.

Las instancias

Caso de Amparo Gálvez de Prieto contra Seguros de Vida Colpatria S.A.


Primera Instancia. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá negó el amparo constitucional por considerarlo improcedente. Se argumentó que, por tratarse de una controversia de origen contractual y contenido económico, la afectada contaba con medios de defensa ante la justicia ordinaria. Adicionalmente, el despacho concluyó que no se demostró la inminencia de un perjuicio irremediable ni una afectación directa a derechos fundamentales.


Segunda Instancia. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá confirmó la improcedencia del amparo. La decisión reiteró que la accionante disponía de otros mecanismos de defensa judicial y ratificó la falta de pruebas sobre un perjuicio irremediable.


Caso de Saúl Cáceres Mejía y Tulia Muñoz Ruiz contra Seguros Suramericana S.A. e Interseg


Primera Instancia. El Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga denegó la acción de tutela declarándola improcedente. La providencia determinó que los demandantes tenían a su disposición medios de defensa ante la justicia ordinaria para hacer valer los derechos que estimaban vulnerados.


Segunda Instancia. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga respaldó el fallo de primer grado. El juez de alzada sostuvo que las vías judiciales ordinarias resultaban idóneas y que los accionantes no se encontraban expuestos a sufrir un perjuicio irremediable.


Caso de Roberth Alberto Pinto Romero contra Banco Caja Social, Liberty Seguros y Colmena
 

Primera Instancia. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Depuración negó la tutela por improcedencia. El juez consideró que la aseguradora fundamentó válidamente su objeción y que acceder al amparo equivaldría a convalidar el ocultamiento de información médica al momento de suscribir un contrato. Concluyó que el asunto versaba sobre el cumplimiento de obligaciones puramente contractuales, que no lesionaba derechos fundamentales y que debía resolverse en la jurisdicción civil al no probarse una afectación real al mínimo vital.


Segunda Instancia. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla confirmó la improcedencia. La sentencia argumentó que se trataba de un conflicto de carácter patrimonial y privado, por lo que el actor contaba con otros medios de defensa judicial en la jurisdicción civil.


Caso de Bertha María Vallejo Arteaga contra Banco Davivienda y Seguros Bolívar S.A.
 

Primera Instancia. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto concedió parcialmente el amparo para proteger el mínimo vital y la vida digna de la accionante, ordenando a la entidad bancaria reestructurar el crédito con plazos y cuotas más accesibles. No obstante, negó la pretensión de obligar a la aseguradora a pagar la póliza, argumentando que dicha discusión era de estricta naturaleza contractual y debía ventilarse ante la justicia civil, por lo que ese aspecto de la demanda fue declarado improcedente.


Segunda Instancia. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto revocó la protección que se había concedido en primera instancia. El juez determinó que la totalidad de la controversia estaba regida por el derecho privado y exigía un debate ante los jueces civiles. Además, estimó que la situación económica de la tutelante le permitía sufragar un proceso ordinario, descartando de plano la existencia de un perjuicio irremediable por el no pago del seguro.

2. El error

Las aseguradoras adoptan pero no adaptan la teoría del seguro al contexto colombiano

Usando la afortunada frase de Hinestrosa, las aseguradoras adoptan clausulados y formas de hacer del exterior, impuestas por sus casas matrices o reaseguradoras, pero no adaptan tales procederes al Derecho colombiano, se puede decir, incluso con cierto menosprecio, lo cual se puede sentir en los juzgados.

Es cierto que en la teoría general del seguro es fundamental que al asegurado se le crea en lo que dice y que no es deber de la aseguradora investigar el estado del riego, esto por buenas razones:

  • El contrato de seguro no es un contrato masivo por mero desarrollo comercial. Es masivo por diseño. Solo funciona cuando la aseguradora logra captar suficientes asegurados como para que, a través de sus aportes mutuales a un fondo común, salga mucho más barato estar asegurado que correr el riesgo de asumir los daños con el propio patrimonio.

  • De esta manera, para que el contrato sea masivo debe ser atractivo comercialmente, pero si la aseguradora debe investigar el riesgo, eso va a trasladar costos a la póliza que lo harán inviable, como el costo de investigadores o expertos, por ejemplo, en análisis de historias clínicas.

  • Además, por celeridad, se le cree al asegurado porque, de lo contrario, si la aseguradora debe investigar, ello llevará tiempo y esfuerzo que conducirá a que se pase de la celebración de miles de contratos al día, a unos cientos o a pocas decenas, lo que atenta en contra de toda la estructura. Las pólizas deberán ser más caras porque hay menos asegurados compartiendo el riesgo, lo que a su vez desincentiva su celebración. Todo un círculo vicioso.

No obstante, a pesar de todas estas buenas razones, que las aseguradoras tercamente esgrimen en los estrados judiciales con aire de superioridad, lo cierto es que, en Colombia, el seguro de vida ha sufrido cambios estructurales en este punto que debieran hacer que las aseguradoras cambien su actitud. 

Pero, muy por el contrario, las aseguradoras apuestan a usar estos impertinentes argumentos en el Derecho colombiano, con la esperanza de que muchos asegurados no reclamen, o reclamen mal, o reclamen acompañados de abogados no expertos (por el costo de un experto) lo que al final les sale beneficioso. Ello se llama la teoría de los efficient breach of contracts, o la rotura eficiente de contratos, como estrategia global. Al respecto, puede consultar una explicación más detallada: ¿por qué las aseguradoras no pagan?

No obstante, en estos casos la estrategia les salió mal a las aseguradoras, aunque es un costo calculado que está dentro de sus previsiones.

3. Análisis

Súmulas de la sentencia

 

En el ordenamiento jurídico de Brasil, una súmula es un enunciado formal que resume la jurisprudencia dominante y reiterada de un tribunal superior sobre la interpretación de un tema jurídico específico.

 

Esta práctica nació en la década de 1960 (ideada por el ministro Victor Nunes Leal del Supremo Tribunal Federal) con un propósito muy claro: simplificar el trabajo judicial. Cuando un tribunal nota que está resolviendo decenas, cientos o miles de casos idénticos de la misma manera, condensa ese criterio en una sola tesis o párrafo. De este modo, no hace falta redactar largas argumentaciones en cada nuevo juicio; basta con remitirse a la súmula correspondiente.

Aunque Brasil es un sistema de Civil Law (tradición continental europea), el mecanismo de las súmulas le otorga una fuerza enorme a los precedentes judiciales, acercándolo un poco al Common Law (tradición de las islas y trasladada a EEUU). Hay súmulas no vinculantes, que las empezaron a elaborar los jueces y hay súmulas vinculantes, que nacieron en 2004 con la Enmienda Constitucional nº 45 en 2004, en donde se convierten en derecho formal obligatorio.

En Colombia no existe tal mecanismo, pero los intérpretes y la doctrina podemos colaborar en esa labor estableciendo súmulas doctrinales. Aquí las que propongo.

Es determinante la condición de sujeto de especial protección constitucional.

En todos los casos fue determinante la condición de sujeto de especial protección constitucional, sea por la vejez, la pobreza o el padecimiento de enfermedades graves. En tales casos, aunque son asuntos propios de la jurisdicción ordinaria, la Corte es categórica y señala que la falta de idoneidad de la justicia ordinaria prácticamente se presume. 

El principio de la buena fe en el contrato de seguro es un postulado de doble vía

Tradicionalmente en el Derecho de seguros se señala que la buena fe es una carga pesada que tiene que soportar el asegurado debido a que se le cree lo que dice en su declaración de asegurabilidad. Con esta sentencia se resalta que la buena fe es de dos vías, y la aseguradora también tiene cargas al respecto, como las cargas de comprobación y de lealtad.

Deber de información y Derecho del consumo

Propio de los tiempos actuales y de las protecciones del Derecho del consumo, la aseguradora, por ostentar una posición dominante y ser la profesional, tiene cargas como las de información y claridad que más adelante define la Corte.

Decisión de la Corte Constitucional

El debate jurídico en torno a la negativa de las compañías de seguros a pagar las indemnizaciones o saldar deudas derivadas de pólizas de vida e incapacidad fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional. El eje central de la controversia jurídica radica en el concepto de "reticencia", el alcance del principio de la buena fe y el desequilibrio contractual existente entre las entidades financieras y los consumidores. A continuación, se detallan los argumentos jurídicos fundamentales que rigen esta materia.


Procedencia excepcional de la tutela contra aseguradoras y bancos

Por regla general, los conflictos derivados del cumplimiento de un contrato de seguro deben resolverse ante la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela es procedente frente a particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras, debido a que se ocupan del manejo de recursos captados del público, lo cual dota a su labor de un evidente carácter de interés público.


Además, estas entidades detentan una posición dominante frente al usuario, lo que hace imperativo equilibrar las posiciones en las que se encuentran ubicadas cada una de las partes dentro de la relación negocial. En este sentido, la acción constitucional resulta procedente cuando los medios de defensa ordinarios son inidóneos o ineficaces, o cuando el afectado se encuentra en riesgo inminente de sufrir un perjuicio irremediable.

 

Tratándose de sujetos de especial protección constitucional (como personas de la tercera edad, en situación de discapacidad manifiesta o en precariedad económica), la falta de idoneidad de la justicia ordinaria prácticamente se presume. Obligar a estas personas a acudir a un dispendioso proceso civil ordinario, dadas sus condiciones de vulnerabilidad, resultaría desproporcionado e irrazonable.


La figura de la reticencia y el principio de la buena fe

 

El artículo 1058 del Código de Comercio establece que el tomador de una póliza está obligado a declarar sinceramente aquellas situaciones o circunstancias que resulten de utilidad para que la compañía determine el nivel de riesgo a asumir. La omisión o inexactitud de dichas condiciones en el cuestionario de asegurabilidad se conoce en el derecho comercial como "reticencia", cuya sanción legal consiste en la nulidad relativa del contrato de seguro.


No obstante, el análisis constitucional determina que la simple omisión o la falta de declaración de una condición de salud (preexistencia) no constituye reticencia por sí misma. Dado que la reticencia castiga la mala fe en el comportamiento del declarante, este elemento es de carácter netamente subjetivo y, por ende, es un deber de la compañía aseguradora probar de manera irrefutable dicha mala fe para poder eximirse del pago. El principio de la buena fe en el contrato de seguro es un postulado de doble vía, que obliga a ambas partes a comportarse con probidad en el desarrollo de la relación contractual, evitando interpretaciones arbitrarias del contrato y de los hechos.

Las cuatro cargas básicas de las compañías aseguradoras

Para compensar el desequilibrio estructural frente a la posición dominante de las aseguradoras en la redacción de los contratos de adhesión, la Corte Constitucional ha establecido que estas empresas deben cumplir con cuatro cargas o deberes ineludibles:


Carga de claridad. Exige que el lenguaje utilizado para definir las cláusulas del contrato, el formulario de asegurabilidad y cualquier otro documento referido a la póliza, sea transparente y accesible. Dado que la ambigüedad tiene la potencialidad de afectar el equilibrio contractual, esta carga opera como una salvaguarda esencial para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los particulares.


Carga de información. Consiste en dotar al tomador del seguro de todos los datos necesarios (veraces y completos) para que emita un consentimiento auténticamente informado, evitando inducirlo a error. Esto incluye el deber ineludible de asistir y explicar al asegurado cualquier situación técnica o procedimental que, por su propia naturaleza, pueda resultarle confusa.


Carga de comprobación. Es la obligación que tiene la aseguradora de verificar y corroborar el estado de salud real señalado por el tomador al momento de adquirir la póliza. Esta confirmación se materializa a través de la práctica de exámenes médicos preventivos o la solicitud de entrega de pruebas médicas recientes. La jurisprudencia es enfática al señalar que las entidades no pueden escudarse en cláusulas genéricas dirigidas a eximirse de responsabilidad por preexistencias, si ellas mismas omitieron previamente su deber de cerciorarse de las condiciones vitales del usuario. Si la aseguradora no verifica, asume el riesgo.

Carga de lealtad. Se traduce en un mandato general que prohíbe a las aseguradoras abusar de la autonomía privada de la voluntad y de su posición de dominio en el mercado para afectar los intereses de su contraparte de forma ilegítima o para generar detrimentos patrimoniales de mala fe.


El derecho al mínimo vital y las repercusiones del impago

Cuando una compañía de seguros evade su carga de comprobación inicial y, posteriormente al acaecimiento de la tragedia, decide objetar el siniestro alegando una supuesta reticencia, lesiona gravemente el orden constitucional. Si el tomador es una persona que ha perdido su capacidad laboral, la negativa al pago de la póliza (ya sea de vida o de incapacidad total permanente) afecta de forma directa su derecho fundamental al mínimo vital, dejándola sin los recursos indispensables para su congruo sostenimiento y supervivencia material. En esos escenarios límite, los estrictos mandatos comerciales deben ceder paso a la justicia constitucional, erigiéndose la acción de amparo como la vía material e idónea para proteger la dignidad humana.

Derechos fundamentales tutelados

Caso 1: Amparo Gálvez de Prieto contra Seguros de Vida Colpatria S.A.

Derechos tutelados: Mínimo vital y debido proceso.

 

Por qué: El derecho al mínimo vital se protegió debido a que la accionante perdió el 71,14% de su capacidad laboral y quedó imposibilitada para obtener ingresos que le permitieran un congruo sostenimiento, por lo que el pago de la póliza resultaba esencial para procurarse condiciones de vida digna.

 

El debido proceso se tuteló porque la aseguradora vulneró su deber al objetar el siniestro alegando reticencia por enfermedades preexistentes, sin haber cumplido previamente con su "carga de comprobación", es decir, omitió practicar o exigir exámenes médicos para verificar el estado de salud de la usuaria al momento de suscribir el contrato.


Caso 2: Saúl Cáceres Mejía y Tulia Muñoz Ruiz contra Seguros Suramericana S.A. e Interseg

Derechos tutelados: Mínimo vital y debido proceso (frente a Interseg Intermediarios de Seguros).


Por qué: El mínimo vital fue amparado al tratarse de adultos mayores con precarios ingresos derivados de la economía informal, para quienes el pago de la póliza por la muerte de su hija representaba un recurso necesario para vivir dignamente en la vejez.

El debido proceso se tuteló porque la intermediaria de seguros omitió su obligación de confirmar el estado de salud de la tomadora y renunció a su potestad de revisar la historia clínica antes de emitir la póliza, perdiendo la legitimidad para objetar el siniestro bajo la excusa de ocultamiento de información.


Caso 3: Roberth Alberto Pinto Romero contra Banco Caja Social, Liberty Seguros y Colmena

Derechos tutelados: Se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


Por qué: No hubo una orden de tutela de derechos fundamentales en la sentencia definitiva porque, durante el trámite de revisión, la aseguradora Colmena Vida y Riesgos Laborales efectuó el pago de la póliza y canceló el saldo insoluto del crédito, satisfaciendo por completo la pretensión que originó la demanda de amparo.


Caso 4: Bertha María Vallejo Arteaga contra Banco Davivienda y Seguros Bolívar S.A.

Derechos tutelados: Mínimo vital y debido proceso.


Por qué: Se protegió el mínimo vital porque la actora, tras perder el 78% de su capacidad laboral, contaba únicamente con una pensión de invalidez para subsistir junto a su hijo con discapacidad psicosocial; obligarla a asumir el pago de las cuotas hipotecarias ante la negativa de la aseguradora habría deteriorado gravemente su subsistencia.

 

El debido proceso se amparó al evidenciarse que la aseguradora incumplió su carga de confirmación, pues no exigió exámenes médicos ni revisó la historia clínica al celebrar el contrato, haciéndolo de forma tardía y conveniente solo cuando se reclamó el siniestro para alegar reticencia.

4. Utilidad práctica

Es muy importante entender la estrategia de las aseguradoras, la cual puede consultar en el siguiente artículo: ¿por qué las aseguradoras no pagan?

El cliente de seguros debe proceder de manera muy estratégica, entendiendo que las aseguradoras objetan para ganar en una carrera de resistencia, y si el cliente cae en el juego, puede perder porciones significativas de su patrimonio.

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  • Élite de la Magistratura: 5.º Nacional en el examen de conocimientos y con derecho al máximo puntaje en capacitaciones adicionales (por postgrados) de la convocatoria 27 de la Rama judicial para Magistrados (Sala Civil), concurso aprobado solo por el 3.5% de los más de 43000 aspirantes.

  • Referente Jurisprudencial: Autor citado por el Consejo de Estado.

  • Autor publicado por editoriales de prestigio mundial, como Civitas-Aranzadi, Dykinson o la Universidad Externado de Colombia.

  • Sello Externadista: Formación integral de Pregrado, Postgrado y Doctorado en la Universidad Externado de Colombia.

  • Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia. 2010.

  • Magíster en Responsabilidad contractual y extracontractual, civil y del Estado. Universidad Externado de Colombia. 2013.

  • Impacto Global: Líder de una comunidad PROCESALISTA de profesionales de Iberoamérica de +9.000 en YouTube.

  • Cursos doctorales en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

  • Conjuez de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Resolución 006 del 29 de septiembre de 2022).

  • Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).

  • Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (ACOLDESE).

  • Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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