Importancia de la obra
DERECHO PROCESAL FLEXIBLE. Entre el derecho procesal y la administración. Sugerencias para la elaboración de un código de procedimiento judicial.
Los textos son una investigación y reflexión de largo aliento, siendo uno evolución del otro.
Pero, en definitiva, demuestran la importancia de la distinción entre principios y reglas técnicas, lo cual permite aplicar las metodologías adecuadas a los ámbitos pertinentes.
Los principios procesales, por ser entidades axiológicas, debe aplicárseles una metodología axiológica o valorativa.
Las reglas técnicas por ser criterios prácticos o "instrucciones de uso", deben ser usadas conforme al contexto y a evaluaciones prácticas que no corresponden propiamente al Derecho sino a ciencias como la administración, la economía o la sociología.
Este libro, escrito por Juan Pablo Domínguez Angulo y publicado en 2014, propone una reforma metodológica al derecho procesal colombiano bajo la premisa de integrar la ciencia de la administración y la gerencia para lograr una justicia efectiva.
Introducción
El autor establece que el derecho procesal debe dejar de ser exclusivamente jurídico para incorporar criterios prácticos de administración y defiende la distinción entre principios (absolutos) y reglas técnicas (maleables), inspirándose en las enseñanzas de Hernán Fabio López Blanco.
Capítulo I
La importancia de la eficacia en la administración de justicia. En el texto se analiza la justicia desde una perspectiva antropológica como una herramienta de convivencia y supervivencia humana. Domínguez sostiene que una norma solo es verdaderamente jurídica si cuenta con una "espada" (efectividad) que garantice su cumplimiento; sin eficacia, el Estado pierde su legitimidad y se pone en riesgo la paz social.
Capítulo II
Un código de procedimiento judicial. Consideraciones preliminares. El autor aboga por la creación de un código de procedimiento único (salvo para la materia penal) para evitar la dispersión normativa que genera confusión y desigualdad ante la ley. Critica la existencia de códigos procesales especializados (laboral y administrativo), argumentando que la materia procesal es una sola y que las particularidades pueden manejarse con jueces especializados y normas excepcionales dentro de un marco general.
Capítulo III
La eficacia del derecho y el problema del ser y del deber ser. Utilizando la "Ley de Hume" y la teoría de Kelsen, el autor sitúa al derecho procesal en una zona de frontera. Mientras que el derecho sustancial pertenece al "deber ser" (ideal), la eficacia y la administración de justicia pertenecen al mundo del "ser" (realidad), por lo que deben estudiarse con métodos causales y sociológicos.
Capítulo IV
Concepto guía. Principios y reglas técnicas.
Se profundiza en la diferencia entre estas dos categorías. Los Principios Son absolutos, permanentes e inmodificables (ej. igualdad, lealtad, debido proceso). Las Reglas técnicas son herramientas de logística que se eligen por conveniencia histórica y práctica (ej. oralidad vs. escritura, única vs. doble instancia).
Capítulo V
Administración, gerencia de la justicia.
El autor, por lo tanto, propone la gerencia como un principio informador de la estructura judicial. Define administrar como la actividad de planificar, organizar, dirigir y controlar recursos para lograr que la justicia sea pronta y eficiente,
Pero, lo primordial, es que se gerencie lo que puede ser gerenciado, y se asuma de manera estrictamente jurídica lo que es jurídico. Los principios, por su carácter jurídico, deben ser abordados de manera deóntica o jurídica. Las reglas técnicas, por su carácter práctico deben ser abordadas con criterios prácticos, gerenciales, de eficiencia.
Capítulo VI
Explicaciones al contenido propuesto para un código. El autor aclara que su obra no es un articulado, sino una propuesta metodológica. Sugiere que el legislador debe declarar expresamente sus principios para diferenciarlos de las reglas técnicas y otorgar a órganos técnicos la facultad de gestionar y flexibilizar estas últimas según las necesidades fácticas.
Capítulo VII
Primer contenido esencial (Principios). El autor detalla los fundamentos esenciales y normativos que no pueden faltar en un código, como los constitucionales: Debido proceso, dignidad humana y legalidad. Los legales/doctrinarios como la eventualidad, publicidad, economía procesal y lealtad. Y los Administrativos, como la eficiencia, eficacia, celeridad.
Capítulo VIII
Segundo contenido esencial (Reglas técnicas). El autor analiza las relaciones problemáticas entre reglas; por ejemplo, advierte que la oralidad es incompatible con la doble instancia si no existen medios técnicos adecuados, ya que la revisión integral de grabaciones es ineficiente para el juez superior. Defiende la combinación de modelos (dispositivo e inquisitivo) según la etapa del proceso.
Pero lo esencial de destacar, es que la selección de reglas técnicas no depende de valoraciones axiológicas o morales. La oralidad no es algo justo o esencialmente bueno a nivel moral, ni la escritura es lo contrario. Son mecanismos técnicos adecuados según las circunstancias y las necesidades prácticas.
Capítulo IX
Tercer contenido esencial (Reglas específicas de gerencia). El autor propone ver al juzgado como una unidad productiva donde el juez actúa como gerente responsable de sus recursos y resultados. Sugiere que la división del trabajo y el liderazgo claro son esenciales para que la organización judicial cumpla sus objetivos.
Así, es insensato pretender que el juez esté presente y maneje todos los detalles del proceso. Ello es contradictorio con la más básica esencia del ser humano, que aprendió a dividir su trabajo para poder llegar a su actualidad.
Conclusiones
Derecho Procesal Flexible. La propuesta final es instaurar un sistema que respete los valores axiológicos (principios) pero que sea dinámico y adaptable en su logística (reglas técnicas).
Visión Interdisciplinaria. Para que un código de procedimiento funcione, debe ser redactado consultando no solo el derecho, sino también la economía, la sicología, la estadística y, fundamentalmente, la administración, especialmente en lo atinente a las reglas técnicas, que pertenecen realmente a esos ámbitos más que al ámbito jurídico.
Con la presente página se otorga acceso a la obra completa, gracias también a la Editorial Bonaventuriana, que otorga permisos Creative Commons CC BY-NC-ND.
ACERCA DE LA FUNDAMENTACIÓN
EPISTEMOLÓGICA DEL DERECHO
PROCESAL Y EL PROBLEMA DE LA
INTERDISCIPLINARIEDAD
Evolución de la Teoría
El Artículo de 2022, trabajo presentado en el XLIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, representa un avance que dota a la teoría original de una base epistemológica más profunda y contemporánea.
1. Incorporación del Análisis Económico del Derecho (AED)
En esta evolución, el autor utiliza el AED no como un fin, sino como una herramienta de apoyo para gestionar la escasez de recursos en la administración de justicia, reforzando la visión administrativa del libro original.
2. Refinamiento de la "Ciencia" y el Determinismo
Mientras que en 2014 se apelaba a la administración de forma general, en 2022 se evoluciona hacia una crítica de la causalidad tradicional. El autor sostiene que para estudiar la justicia se requieren formas de determinismo modernas, como la determinación estadística o estructural, superando la visión "rudimentaria" de causa-efecto lineal.
3. Profundización en la distinción de Normas (Von Wright)
La teoría evoluciona al integrar la lógica de Von Wright para explicar mejor la diferencia entre principios y reglas técnicas. Los principios se entienden ahora como prescripciones axiológicas que se obedecen por respeto moral. Las reglas técnicas evolucionan conceptualmente hacia "instrucciones de uso" o directrices prácticas: su incumplimiento no es una falta moral, sino una muestra de ineficiencia o "ignorancia administrativa".
4. Apertura a la Interdisciplinariedad (Género y Raza):
Así, el "Derecho Procesal Flexible" se convierte en un modelo metodológico para integrar otras áreas. El autor explica que temas como el género o la raza no pueden entenderse solo desde el derecho (axiológico), sino que requieren métodos sociológicos (del mundo del "ser") que luego deben traducirse al lenguaje jurídico sin perder su rigor.
Conclusiones
Por lo tanto, la propuesta del Derecho Procesal Felxible ha pasado de ser una sugerencia para optimizar juzgados (2014) a convertirse en un diseño metodológico integral (2022). La evolución permite que el derecho procesal funcione como una "zona de frontera" donde lo axiológico (principios) convive con lo pragmático (reglas técnicas), permitiendo que el sistema judicial se adapte dinámicamente a las realidades sociales sin traicionar sus fundamentos morales.
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