Corte Suprema de Justicia
M.P. LUIS ALONSO RICO PUERTA
27 de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SC2879-2022
1. Síntesis del caso
A nivel del contrato de fiducia: Inversiones Uropán demandó a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. tras perder el dinero que invirtió en los encargos fiduciarios del proyecto "Centro Comercial Marcas Mall"
La fiduciaria transfirió irregularmente los dineros de los inversionistas al promotor del proyecto basándose en un acta que contenía información falsa. En dicho documento se certificó indebidamente que ya se habían cumplido las condiciones para entregar los recursos (como que el fideicomiso ya era dueño del lote, que se tenía un crédito constructor y que se había llegado al 52% de ventas), cuando en realidad nada de eso había ocurrido. Por este grave incumplimiento de sus deberes de vigilancia, administración y buena fe, la justicia condenó a la fiduciaria a restituirle el dinero a la demandante
Llamado en garantía a la aseguradora:
Al ser demandada, la fiduciaria llamó en garantía a su aseguradora (SBS Seguros Colombia S.A.) para que cubriera la posible condena.
La excepción de la aseguradora: la aseguradora se negó a pagar, argumentando que la póliza tenía una cláusula de exclusión (la 3.7) que la eximía de responsabilidad si el reclamo se originaba por actos fraudulentos o deshonestos del asegurado.
El Tribunal de segunda instancia intentó anular esta exclusión diciendo que era ineficaz por no estar impresa en la "carátula" de la póliza. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia corrigió esta decisión y validó la exclusión, aclarando que la ley solo exige que estas cláusulas figuren de forma continua y destacada a partir de la primera página del clausulado, lo cual sí se cumplía. Como la propia representante legal de la fiduciaria confesó el actuar fraudulento del gerente de su sucursal en Cali (quien desvió los dineros), la exclusión se aplicó perfectamente y la aseguradora fue absuelta de pagar cualquier indemnización.
Problema jurídico: ¿Hasta dónde llegan las protecciones al consumidor financiero, en este caso, respecto del deber de que aparezcan las exclusiones en la carátula de la póliza?
2. El error
Es verdad que el deber de ubicar las exclusiones en la carátula de la póliza cumple importantes funciones, especialmente vinculadas el Derecho del consumo. Son una protección al consumidor que busca reducir la asimetría en la información al pretender comunicarle de manera muy clara al consumidor de seguros los alcances y límites de la cobertura que está adquiriendo. Por ejemplo: Artículo 37 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y Artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (DL 663 de 1993), específicamente en su numeral 2, literal c: "Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en
caracteres destacados, en la primera página de la póliza."
No obstante, no se puede abusar de esa idea al pretender que, literalmente, las exclusiones reposen en la primera página de la póliza. Se hace incluso imposible hacerlo, porque tales condiciones muchas veces son extensas y complejas y, como se recordará con Ulpiano, nadie está obligado a lo imposible.
La defensa de la fiduciaria quiso tomar literalmente esa interpretación para hacer ineficaz la cláusula que establecía la exclusión para que la aseguradora tuviese que pagar, pero no lo logró.
3. Análisis
La Corte Suprema de Justicia no se decanta con claridad por si se debe exigir que las exclusiones estén en la primera página de la póliza: STC de 25 de julio de 2013, exp. 2013-01591, STC 514-2015, 29 ene., STC 17390-2017, 25 oct., STC 9895-2020 y STC 12213-2021, 16 sep., entre otras, y las sentencias que afirman que: "... las exclusiones son válidas si se consagran a partir de la primera página de la póliza, entre ellas las sentencias STC 4841-2014, SC 4527-2020 y SC 4126-2021."
Por lo tanto, este no es un asunto meramente de ubicación espacial de una cláusula, sino de interpretación o hermenéutica de los contratos (arts. 1618 y ss del Código Civil).
Solución del caso: En esta sentencia, con propósitos de unificación señala la sala (como si la casación no tuviera ese propósito siempre) la Corte intenta poner punto final a esta discusión y se decanta, en esta ocasión, por la segunda solución y señala que, respecto a la ubicación de los amparos y exclusiones, basta que esté a partir de la primera página de la póliza, para atender al principio general de prevalencia de la voluntad de las partes contratantes. Es decir, no es indispensable que las exclusiones estén literalmente en la primera página, a pesar de que la palabra carátula así lo sugeriría, esto porque las condiciones de los riesgos y sus exclusiones son una elaboración de una muy alta complejidad, lo que no permite físicamente que estén en la primera página. Por lo tanto, la aseguradora fue absuelta, porque, aunque la exclusión no estaba literalmente en la primera página, la Sala consideró que sí estaba dentro de la "carátula". Dice la Corte que la ley solo exige que estas cláusulas figuren de forma continua y destacada a partir de la primera página del clausulado, lo cual sí se cumplía.
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4. Utilidad práctica
Para el consumidor de seguros es importante tener en cuenta que tiene derecho a las protecciones del derecho del consumo, especialmente en cuanto a los deberes de información hacia él, pero eso no lo puede llevar a ser considerablemente descuidado y es una estrategia procesal arriesgada pretender apegarse a la literalidad de la ley en cuanto a que alguna condición o exclusión no apareció, estrictamente, en la primera página de la póliza o carátula.
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