Repositorio integral: Jurisprudencia de SEGUROS decodificada
Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral)
M.P. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
22 de enero de dos mil veinticinco (2025)
SL015-2025
La hermenéutica de las exclusiones genéricas frente al amparo específico de responsabilidad civil patronal: ¿Cómo la autonomía de la indemnización plena del artículo 216 del CST no significó una exclusión ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia?
1. Síntesis del caso
El caso de la Sentencia SL015-2025 trata sobre la solicitud de una demanda de indemnización de perjuicios por culpa patronal a raíz de un accidente de trabajo mortal.
1. Los hechos del accidente
El 23 de julio de 2010, el trabajador Carlos Alberto Girón Carrillo falleció al interior de un túnel mientras prestaba sus servicios como ayudante de construcción para el Consorcio Hidroeléctrica Amoyá 2006, quien era contratista de la empresa Isagen S.A. ESP.
El siniestro ocurrió porque el trabajador intentaba arreglar una avería en un ducto de ventilación y, ante la falta de supervisión adecuada, utilizó el volco de una volqueta (tipo PAUS) como plataforma de elevación improvisada.
Dicho equipo no era idóneo para elevar personas y, estando a 3.5 metros de altura, el vehículo rodó sin control por la pendiente del túnel, colisionó y le causó la muerte.
2. El litigio y la decisión en las instancias
La compañera permanente, la madre y los hermanos del trabajador demandaron al Consorcio empleador y a Isagen S.A. para exigir el pago de perjuicios morales y materiales bajo la figura de culpa patronal (artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo - CST).
Al proceso fue vinculada la aseguradora Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. como llamada en garantía.
En primera instancia, el juzgado exoneró de responsabilidad a la llamada en garantía, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., al declarar probada la excepción de exclusión de cobertura en el evento de configurarse un accidente de trabajo.
Posteriormente, el Tribunal Superior confirmó esta absolución apoyándose en la lectura del contrato de seguro
. El Tribunal argumentó que, si bien el numeral 4 de las condiciones de la póliza aludía a la cobertura por «Responsabilidad Civil Patronal», en un acápite posterior de la misma póliza se fijó como exclusión (numeral 14) las «Enfermedades y accidentes de trabajo»
. Por esta razón, el juez de segunda instancia consideró que la aseguradora no debía responder por las condenas impuestas a Isagen S.A. derivadas de dicho accidente.
2. El error
Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. intentó librarse de la condena basándose en una serie de excepciones formales y, muy especialmente, en una interpretación literal del contrato de seguro para sostener que el siniestro no tenía cobertura.
La aseguradora planteó los siguientes argumentos (que inicialmente convencieron a los jueces de primera y segunda instancia):
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Aplicación de la exclusión genérica: Mapfre se aferró al texto literal del numeral 14 del acápite de exclusiones de la póliza, el cual apartaba de la cobertura las «Enfermedades y accidentes de trabajo».
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Claridad de la póliza: En su defensa ante la Corte Suprema, la aseguradora argumentó que la póliza era "clara en las exclusiones" y que el Tribunal no había cometido ningún error al leerla. Su postura indicaba que, aunque el contrato tuviera una cláusula (numeral 4) que amparara la «Responsabilidad civil patronal», la existencia de la exclusión del numeral 14 anulaba la cobertura automáticamente al tratarse, en la práctica, de un accidente laboral.
La literalidad en la interpretación de la póliza es un principio del contrato de seguro fundamental, pero la aseguradora, primero, no supo explicarlo correctamente (al respecto de ello no hay argumentos, en absoluto), y segundo, no puede pretender con ello vaciar de cualquier contenido o pretensión de aseguramiento que pueda tener el contrato de seguro.
3. Análisis
1. El concepto de riesgo
A este respecto es correcto mencionar, somo señalan Rubén Stiglitz y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, que la interpretación del riesgo asegurable debe ser literal, porque las aseguradoras diseñan un producto y hacen cálculos actuariales con base en lo que describieron que era el riesgo, así que si se hace interpretaciones extensivas del mismo no solo se afecta el equilibrio financiero del producto, sino a la estabilidad financiera de la aseguradora, que es la garantía misma de los asegurados.
No debe olvidarse que la aseguradora es meramente un pivote que logra hacer entrar en relación a asegurados anónimos para que entre todos compartan el riesgo, conformando una bolsa común de dinero para cubrirse entre todos de los riesgos comunes que padecen. Por lo tanto, hacer interpretaciones extensivas no solo afecta a la aseguradora, afecta a la comunidad mutual que ayudó a unir el trabajo comercial de la aseguradora ya que van a terminar cubriendo, con el dinero de la comunidad, riesgos que no estaban presupuestados.
No obstante, también es indispensable señalar que tanto la doctrina de seguros como las mismas aseguradoras, poco es lo que han hecho para aclarar el concepto de riesgo, que se involucra con cuestiones filosóficas muy complejas como el concepto de causalidad o el concepto ontológico de los eventos. Por ejemplo, hablan de que se debe causar un daño, pero no explican las diversas teorías de la causalidad que hay y cuál usan o entienden incluida en el contrato. Dejan todo ello a la suerte de la interpretación de un juez, al que no le han dado herramientas para navegar en tales complejidades. De esta manera, como corresponde a contratos impuestos por una de las partes, las oscuridades deben ser interpretadas en contra del que elaboró el contrato.
2. No existe obligación sin responsabilidad
Por otro lado, algo en lo que no se enfocó demasiado la Corte Suprema de Justicia, es en el mismo concepto de obligación. Resulta muy curioso que la cobertura de responsabilidad civil comprendía todas
las sumas que el asegurado esté obligado a pagar a sus empleados de acuerdo con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (culpa patronal), pero la misma póliza excluyera: enfermedades y accidentes de trabajo.
Como explica Hinestrosa citando a Larenz, la responsabilidad sigue al débito como su sombra. Es decir, no existe débito sin responsabilidad, no existen obligaciones en donde alguien se comprometa a algo, pero pueda decir inmediatamente que no responde por nada de lo que pase. En este caso hay un vaciamiento tal de la obligación de aseguramiento de la aseguradora, porque decir que no se responde por "Enfermedades y accidentes de trabajo" en una cobertura por culpa patronal es prácticamente vaciar totalmente la obligación de aseguramiento, que esta cláusula de entrada es inaplicable y con tintes abusivos, que es por donde la Sala termina abordando el caso.
En el Cargo segundo el casacionista intenta el argumento (sin demasiada precisión conceptual, también) pero la Corte no le presta mucha atención atención:
"(…) No tendría ningún sentido que en las condiciones de la póliza se incluya la cobertura por la indemnización plena del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que, por lo general, surge de la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo, y que, en la misma póliza, se excluya la responsabilidad por un accidente de trabajo, pues ello sería abiertamente contradictorio."
3. La decisión de la Corte Suprema (Casación)
Isagen S.A. acudió a la Corte Suprema de Justicia buscando ser absuelta o que la aseguradora asumiera el pago, y para la Sala laboral, la cuestión estuvo centrada principalmente en la cuestión hermenéutica.
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Prevalencia de la cobertura expresa y específica sobre la exclusión genérica
La Corte constató que la póliza contenía una condición expresa (numeral 4) que amparaba la «Responsabilidad civil patronal», definiéndola textualmente como todas las sumas que el asegurado estuviera obligado a pagar a sus empleados de acuerdo con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por su parte, el numeral 14 de las exclusiones apartaba de manera genérica las «Enfermedades y accidentes de trabajo».
La Corte argumentó que una cláusula de exclusión genérica no tiene la capacidad de inhibir, limitar o anular un riesgo que fue expresa y específicamente asegurado por las partes en otra condición del mismo contrato.
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Diferenciación jurídica entre las consecuencias del accidente laboral (objetiva) y la indemnización plena (subjetiva)
El fallo hizo una distinción dogmática fundamental al explicar que, aunque el "hecho generador" sea el mismo (un accidente en el lugar de trabajo), las responsabilidades que surgen son totalmente distintas:
Las consecuencias inmediatas del accidente de trabajo están a cargo del Sistema de Riesgos Laborales (ARL) conforme a leyes especiales (Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012). Esta es una responsabilidad de carácter puramente objetivo.
La indemnización plena y ordinaria de perjuicios del artículo 216 del CST constituye un "estadio adicional y subsidiario" ajeno a ese marco regulador de la seguridad social, el cual exige la demostración de la culpa del empleador (responsabilidad subjetiva), por lo que no se puede, con una exclusión genérica incluir ambos supuestos.
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Falta de claridad, transparencia y exigencia de un pacto inequívoco. Derecho del consumo
Apoyándose en jurisprudencia de la Sala Civil sobre la protección al consumidor y la transparencia de los contratos de seguro, la Corte señaló que las exclusiones deben ser precisas para que el tomador las comprenda a cabalidad y la aseguradora no se excuse con aspectos previstos de forma inconexa.
Bajo este criterio, la Corte determinó que, al ser la indemnización del artículo 216 del CST una responsabilidad adicional y distinta a la mera prestación por accidente de trabajo, si la intención real de las partes era dejar por fuera ese riesgo en particular, debieron indicarlo de forma clara e inequívoca en el contrato. Como la póliza solo hacía un "simple señalamiento" genérico a los accidentes de trabajo en el acápite de exclusiones, esto fue insuficiente para deducir válidamente la intención de excluir la culpa patronal.
Por estas razones, la Corte concluyó que la exclusión no era aplicable y condenó a Mapfre a responder por las sumas impuestas a Isagen S.A., operando los límites y deducibles del seguro
4. Utilidad práctica
Esta sentencia demuestra lo indispensable que resulta el manejo de la Teoría General de los Contratos, la cual se suele despreciar con desgano.
La cuestión fundamental aquí fue la hermenéutica contractual, aunado a la teoría del Derecho del consumo, que cada vez más hace parte del núcleo básico de tal teoría.
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