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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Sala Civil)

M.P. FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

SC2100-2024

El incendio petrolero y la objeción de la aseguradora por exclusión de blowout: ¿Cómo entender qué significa la "carátula de la póliza" (Art. 184 EOSF), la causa adecuada y el nexo inescindible entre el gas y el fuego exoneraron a la aseguradora ante la Corte Suprema de Justicia? 

1. Síntesis del caso

El contrato de seguro

La sociedad Mansarovar Energy de Colombia Ltda. celebró con la compañía Seguros Colpatria S.A. un contrato de aseguramiento contenido en la "Póliza de Seguro de Minas y Petróleos No. 206". Dicha póliza tenía una vigencia pactada desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 1º de marzo de 2011, e incluía específicamente un amparo por "daño material a la propiedad", dentro del cual se encontraba contemplado el riesgo de incendio como generador de daño físico.


El siniestro (El descontrol del pozo y el incendio)

El 14 de marzo de 2010, la asegurada se encontraba realizando operaciones en las instalaciones del Campo Moriche, específicamente en el pozo AY-05, ubicado en Puerto Boyacá. Aproximadamente a las 23:15 horas, se presentó un influjo súbito de gas proveniente del pozo, fenómeno conocido técnicamente como una "patada de pozo" o "kick".


Ante esta situación, los supervisores y la cuadrilla de turno intentaron activar los controles y cerrar las preventoras para contener la emergencia, pero sus esfuerzos fueron infructuosos. A pesar de los cierres, se produjo una salida abrupta, violenta y descontrolada de material, lanzando ripios de perforación, lodo, agua y gas a altísima presión desde el interior del pozo hacia la superficie. Este flujo incontrolable de fluidos de formación geológica es lo que en la industria se denomina un "blowout" (pozo fuera de control).


Aproximadamente 10 minutos después de iniciado el descontrol del pozo ("blowout"), la masiva presencia de gas y material sedimentario expulsado encontró una fuente de ignición (calor) en la superficie, completando así el triángulo del fuego (oxígeno, calor y combustible). Esto desató un grave incendio que cobijó y afectó severamente la maquinaria de la asegurada, específicamente la unidad o taladro de perforación JD-02.


La reclamación y la objeción de la aseguradora

El 1 de septiembre de 2011, Mansarovar Energy presentó una reclamación formal ante Seguros Colpatria S.A., exigiendo la indemnización correspondiente por la pérdida del taladro JD-02.


El 25 de octubre de 2011, la compañía aseguradora objetó la reclamación y se negó a realizar el pago. El argumento central de Seguros Colpatria fue que el evento dañoso tuvo su origen indiscutible en un "blowout", circunstancia que constituía un riesgo expresamente excluido de cobertura dentro de la Póliza No. 206.

 

Adicionalmente, la aseguradora adujo para su defensa que el contrato había terminado por el incumplimiento de una garantía por parte del asegurado, que existió culpa grave de este en el manejo de la maquinaria, y que, en cualquier caso, la póliza contemplaba el pago del valor del bien al momento del siniestro y no su "valor de reposición a nuevo", sumado a un deducible del 10%.


La controversia jurídica impulsada en la demanda

Ante la negativa, Mansarovar Energy acudió a la jurisdicción ordinaria solicitando que se declarara civilmente responsable a Seguros Colpatria y se le condenara a pagar la suma de 2.746.791 dólares estadounidenses (USD $2'746.791), más los intereses de mora.


El debate fáctico propuesto por la demandante consistió en afirmar que la exclusión por "blowout" no le era aplicable, basándose en que el daño físico directo que destruyó el taladro JD-02 fue el incendio (riesgo que sí estaba cubierto por la póliza) y no el blowout en sí mismo. Según la postura de Mansarovar, la exclusión de "blowout" estaba diseñada para eximir a la aseguradora de pagar los daños causados intrínsecamente al pozo (como los gastos para controlarlo o reperforarlo), pero no para evadir la responsabilidad frente a los daños físicos que un incendio consecuencial causara a los equipos de superficie. Por el contrario, la aseguradora defendió que el "blowout" fue la causa dominante, adecuada y originaria que antecedió y permitió de forma ineludible la ignición y destrucción de la maquinaria, activando plenamente la exclusión.

Las instancias

La primera instancia
 

El 27 de enero de 2021, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá falló a favor de Seguros Colpatria S.A., negando la totalidad de las pretensiones de Mansarovar Energy y condenando a la demandante en costas. El juez de primer grado fundamentó su decisión al hallar probada la excepción principal de "inexistencia de la obligación por tratarse de un riesgo expresamente excluido de cobertura". En su evaluación técnica, concluyó que la causa original del incendio que destruyó el taladro de perforación fue un blowout (fenómeno de pozo fuera de control), un evento que se encontraba expresamente excluido de amparo dentro del contrato de seguro.


La segunda instancia
 

Al resolver el recurso de apelación de la demandante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 7 de marzo de 2022, revocando en su integridad la providencia del a quo y declarando la responsabilidad contractual de Seguros Colpatria S.A. por el impago del siniestro. El análisis jurídico del ad quem se estructuró sobre los siguientes pilares:


Ineficacia legal de la exclusión por blowout

El Tribunal reconoció fáctica y probatoriamente que el daño sufrido por el taladro se originó directamente en un blowout, considerándolo un evento irresistible derivado de la dinámica del pozo. Sin embargo, la Sala aplicó una norma de orden público para estudiar el clausulado: el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

 

El colegiado determinó que, para que las exclusiones sean válidas y plenamente oponibles al asegurado, la ley exige que estas aparezcan de forma clara en la primera página o carátula de la póliza. Al comprobar que la exclusión por blowout en la Póliza No. 206 no figuraba en la primera página, el Tribunal dictaminó su ineficacia jurídica, lo que le impidió a la aseguradora utilizar dicha cláusula para eximirse de la responsabilidad.


Desestimación de la "culpa grave" y del "incumplimiento de garantía"

El juez de alzada declaró no probadas estas defensas formuladas por la aseguradora. Específicamente sobre la culpa grave, el Tribunal argumentó que el acervo probatorio permitía vislumbrar que el suceso no obedeció a una acción u omisión de las personas que se encontraban trabajando en el lugar de los hechos, sino a la fuerza del propio blowout que resultó ser irresistible y ajeno al manejo técnico del taladro como tal.


Reconocimiento del deducible y tasación de la indemnización

El fallador declaró parcialmente prósperas las excepciones subsidiarias de "aplicación de deducible" y "cobro de más de lo debido". Por consiguiente, procedió a ajustar el valor pretendido en la demanda original (el cual superaba los 2.7 millones de dólares) y, tras aplicar el descuento del deducible pactado en el contrato, condenó a Seguros Colpatria S.A. a pagar la suma concreta de 860.511,6 dólares.


Condena a intereses moratorios y costas procesales

Para resarcir el retardo en el pago, el Tribunal condenó a la compañía aseguradora a reconocer y sufragar los intereses de mora calculados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde el 29 de agosto de 2011 y hasta la fecha en que cobrara ejecutoria la providencia judicial. Finalmente, le impuso a la parte demandada el pago de las costas correspondientes a ambas instancias procesales, incluyendo la suma de $3.381.810,5 por concepto de agencias en derecho de la segunda instancia.

La razón por la cual el Tribunal Superior de Bogotá limitó la condena de los intereses moratorios "hasta la fecha de ejecutoria de esta decisión" radica estrictamente en lo que solicitó la sociedad Mansarovar Energy Colombia Ltda. en su demanda inicial.


Al presentar el petitum, la parte actora instó a que se condenara a la aseguradora al pago del capital más los intereses de mora causados «desde el 29 de agosto de 2011, fecha en la cual se venció el término legal para el pago del siniestro, hasta la fecha de la sentencia».


En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia, para no vulnerar el principio de congruencia y no otorgar más allá de lo pedido (ultra petita), tasó los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera «hasta la fecha de ejecutoria de esta decisión, acorde con lo pretendido por el extremo actor». Es decir, la limitación temporal fue impuesta por el propio demandante al redactar su reclamo.

2. El error. La interpretación literal de la carátula de la póliza frente al derecho del consumo.

La literalidad de la primera página

Como dijo en el análisis de la sentencia SC2879-2022, si bien es cierto que las exclusiones deben aparecer en la carátula de la póliza, no puede tomarse esa expresión de manera literal en el sentido de que todo debería estar estrictamente en la primera página. Como se dijo sobre esa sentencia, una hermenéutica con sentido práctico lleva a pensar que necesariamente las exclusiones del contrato muchas veces deberán exceder la estricta primera página, de lo contrario, obligaría a usar un tamaño de letra minúsculo e ilegible, para que todo quede en la primera página, lo cual también castiga el Derecho del consumo.

Puede que sea un buen intento del litigante, si es que no tenía más opción para defender a la aseguradora, pero, en realidad, puede que la relación causal pudiera resultar más fructífera para su cliente, como se explicará a continuación.

La solicitud de condena por perjuicios moratorios hasta la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia

En este caso hay un error grave en la solicitud de intereses moratorios. Nunca, y menos ante una entidad como una aseguradora que sabe sacar réditos del dinero de las primas de manera muy eficiente, se pueden pedir intereses hasta el momento de la sentencia. Se pide, siempre, hasta el momento del pago, único momento en que cesa la mora. Recuérdese que una de las funciones de las aseguradoras es invertir los dineros que les entregan los asegurados, y son verdaderas expertas en ese arte, de hecho, Warren Buffett, el mejor inversor de la historia, hizo fortuna reconvirtiendo una empresa de textiles en aseguradora para tener acceso a las primas de los asegurados y poderlas invertir, lo cual no es síntoma de un capitalismo salvaje, sino todo lo contrario: el mejor servicio que le puede prestar una aseguradora a sus asegurados es su solvencia financiera. La solvencia financiera de la aseguradora es la verdadera seguridad de los asegurados.

De esta manera, cuando se piden intereses, como demandante, hasta el momento en que la aseguradora pague efectivamente la deuda, lo más probable es que dictada la sentencia definitiva la misma aseguradora contacte al abogado para pagarle de inmediato, sin necesidad de adelantar el ejecutivo a continuación del declarativo. Pero con semejante petición en la demanda, que el Tribunal tuvo que acoger, dictada la sentencia de segunda instancia cesó la causación de perjuicios moratorios y, por lo tanto, la aseguradora no tendrá ningún incentivo para pagar de inmediato y, por el contrario, tendrá muchos incentivos para demorar el pago y lucrarse de los réditos que esté obteniendo por ese dinero a través de sus inversiones.

3. Análisis. La relación de causalidad y la teoría de la causa eficiente según Michael S. Moore.

La relación de causalidad en el contrato de seguros

En un libro de mi autoría que está próximo a ser publicado explico que, a pesar de que muchas coberturas tienen relación con el asunto de la causalidad, este concepto es pobremente entendido por las aseguradoras en sus clausulados. En tal obra destaco que hay tres tipos de riesgos cubiertos:

  • Los riesgos estructurados sobre criterios causalistas, en donde se habla de dos eventos que deben estar vinculados por una relación causal. Por ejemplo, se asegura un incendio (primer evento), siempre que esté vinculado causalmente a otro evento concreto, como un cortocircuito, y no con un evento excluido como un sabotaje.

  • Los riesgos basados en eventos, los cuales son el cambio de un objeto, durante un tiempo, respecto de una de sus características. Ejemplo obvio es la muerte, en donde el objeto, cuerpo, cambia en un periodo de tiempo (dentro de la vigencia de la póliza), respecto de la característica de estar vivo.

  • Los riesgos basados en circunstancias imputables. Como el seguro de responsabilidad civil, que cubre del acaecimiento de un evento que sea imputable jurídicamente, lo que aleja el análisis de cuestiones meramente naturalistas como las anteriores. 

Ahora bien, en este caso la cobertura se trataba de la primera clase, y voy a tomar como ejemplo un clausulado de la misma aseguradora, tomado de internet el día 5 de junio de 2026, denominado POLIZA DE SEGURO PARA EL SECTOR DE LA EXPLORACION  Y PRODUCCION DE LA INDUSTRIA PETROLERA “UP STREAM”. 

 

La póliza cubre de los eventos denominados "PÉRDIDAS DIRECTAS, FÍSICAS O MATERIALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS", es decir, la póliza cubre del cambio de esos objetos dentro de un tiempo determinado (la vigencia de la póliza) en una de sus características (estar indemnes a estar dañados) siempre que ese evento no provenga o esté relacionado causalmente con eventos como la GUERRA Y GUERRA CIVIL.

De esta manera, las pólizas normalmente son eficientes en establecer los extremos causales, diciendo cuáles daños cubren y respecto de qué eventos causantes están cubiertos, pero no son muy buenas para determinar la clase de relación causal que usarán para evaluar la ocurrencia del siniestro. En esta póliza se usa frecuentemente la expresión "causado directa o indirectamente", lo que sugiere el uso de la teoría de la causa próxima. Otras pólizas usan expresiones como que haya ocurrido única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente, lo que sugiere el uso de la causa eficiente, porque es la única que permite diferenciar poderes causales.

Michael S. Moore dice que la teoría causal pertinente para el Derecho es la causa eficiente, usando un problema de seguros. En el atentado a las Torres Gemelas se decía en la póliza que había un límite por evento de 3500 millones de dólares. De esta manera, lo crucial era determinar cuántos eventos hubo ese día ¿un solo ataque de Al Qaeda, un solo ataque planeado por Mohamed Atta, el terrorista en Estados Unidos, o dos ataques, por cada uno de los pilotos? Nunca antes, dice el autor, un problema filosófico-ontológico había sido tan importante en el Derecho, pues si se consideran dos ataques, la indemnización puede llegar hasta los 9000 millones de dólares, si es un solo ataque, queda limitada a 3500.

Después de explicaciones muy dentelladas, el autor llega la conclusión de que hubo dos ataque diferentes, usando la teoría de la causa eficiente, porque existe una diferencia de relevancia o eficacia entre Al Qaeda, que es muy lejana y débil en sus efectos, y los pilotos, que fueron quienes definitivamente determinaron el ataque.

¿Facultad de libre disposición de la teoría causal?

Como se ve, entonces en los contratos de seguro normalmente se insinúa una teoría causal, porque hacen énfasis en que no es cualquier relación, sino una directa, importante, evidente o expresiones similares. De esta manera, la pregunta es ¿es susceptible de disponer contractualmente la teoría causal que se entiende involucrada en el contrato?

En principio, no hay nada que lo impida, y en un Estado liberal y democrático, no debería haber cortapisas al respecto. Sin embargo, no es menos cierto que, al final del día, lo que importa en el Derecho es lo que el juez opine, y como se verá en la decisión de la Corte, enseguida, la Corte usó la teoría de la causa adecuada para evaluar el caso, además, no es que los abogados litigantes hayan aportado mucho durante el proceso para apoyar o subvertir esa opinión.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

 

La Corte Suprema de Justicia decidió casar (anular) la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, actuando en sede de instancia, confirmó el fallo de primer grado que absolvió a Seguros Colpatria S.A. de pagar la indemnización reclamada por Mansarovar Energy Colombia Ltda. La decisión se fundamentó detalladamente en los siguientes argumentos jurídicos y probatorios:

La validez y oponibilidad de la cláusula de exclusión (Interpretación del artículo 184 del EOSF)

La Corte determinó que el Tribunal cometió un error de derecho al declarar ineficaz la exclusión por "blowout" bajo el argumento de que esta no se encontraba físicamente en la carátula de la póliza. La Sala precisó que el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), analizado en armonía con las directrices de la Superintendencia Financiera, no exige que las exclusiones se incluyan obligatoriamente en la primera página o carátula del contrato. Por el contrario, la ley establece que los amparos básicos y las exclusiones deben figurar de forma continua, ininterrumpida y en caracteres destacados a partir de la primera página de la póliza.

Al verificar que la Póliza No. 206 cumplía con estos requisitos de claridad y notoriedad, la Corte concluyó que la exclusión por pozo fuera de control ("blowout") era plenamente válida, eficaz y oponible al asegurado.


El nexo de causalidad y la configuración técnica del "blowout"

Para resolver el debate técnico sobre si el daño fue causado por un incendio amparado o por un riesgo excluido, la Corte valoró exhaustivamente los dictámenes de los ajustadores (Héctor Romero & Asociados y Breamar Steege) y los testimonios técnicos rendidos en el proceso. Estos elementos probatorios demostraron que el evento inició con la pérdida de control del pozo y la expulsión violenta de gas y material geológico hacia la superficie, lo que técnicamente constituye un "blowout".


La Corte aplicó la teoría de la causalidad adecuada para establecer que el "blowout" fue la causa originaria, idónea y determinante que provocó la destrucción de la maquinaria. Se determinó que la emisión descontrolada de gas generó una atmósfera inflamable que, al encontrar una chispa en la superficie, desató el fuego. Por ende, la Corte razonó que el incendio fue una mera condición o consecuencia, y que pretender separar la conflagración de su origen descontrolado implicaría cercenar inaceptablemente el nexo de causalidad.

 

Desestimación de los cargos procesales por nulidad e incongruencia

Antes de abordar el fondo, la Corte rechazó los intentos del demandante por anular el fallo de segunda instancia. Aclaró que el Tribunal sí tenía plena competencia funcional para conocer de la apelación y que la sustentación del recurso por parte de Seguros Colpatria se realizó de forma oportuna y suficiente en el umbral de su interposición.


Igualmente, la Sala descartó que el Tribunal hubiese incurrido en incongruencia (fallo extra petita) al pronunciarse sobre la ineficacia de la exclusión sin que las partes lo pidieran expresamente en la apelación. La Corte sustentó que el análisis del artículo 184 del EOSF atañe a una norma de orden público, y evaluar la eficacia de la cláusula de exclusión era un asunto inescindiblemente vinculado al objeto del proceso, dado que era el pilar mismo de la controversia y de la defensa de la aseguradora.


En conclusión, al estar fehacientemente probado que la causa adecuada de la pérdida del taladro fue el "blowout" y que dicha exclusión era jurídicamente válida, la Corte determinó que Seguros Colpatria S.A. no estaba en la obligación de cubrir el siniestro, dando por terminada la controversia a su favor.

4. Utilidad práctica. El anacronismo de la literalidad judicial, el peligro de las inteligencias artificiales y la hermenéutica de Hans-Georg Gadamer.

El error  de la interpretación literal es algo que afecta a muchos abogados pero, especialmente, a los clientes, personas ignorantes del Derecho pero además apoyados actualmente en una herramienta que, precisamente, tiene un sesgo de literalidad alto, aunque combinado con influencias probabilistas (lo que no soluciona nada), como las inteligencias artificiales.

Por supuesto, viniendo del cliente el sesgo de literalidad es excusable (relativamente, porque tiene el deber de buscar asesoría adecuada), pero viniendo del abogado es un anacronismo enorme. El gran Hans-Georg Gadamer enseñaba que interpretar es actualizar el sentido de letras antiguas a nuestras realidades y contextos. Eso faltó en este caso.

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​​

  • Ph.D. Summa Cum Laude: Doctor en Derecho con la máxima distinción académica (Universidad Externado de Colombia).

  • Élite de la Magistratura: 5.º Nacional en el examen de conocimientos y con derecho al máximo puntaje en capacitaciones adicionales (por postgrados) de la convocatoria 27 de la Rama judicial para Magistrados (Sala Civil), concurso aprobado solo por el 3.5% de los más de 43000 aspirantes.

  • Referente Jurisprudencial: Autor citado por el Consejo de Estado.

  • Autor publicado por editoriales de prestigio mundial, como Civitas-Aranzadi, Dykinson o la Universidad Externado de Colombia.

  • Sello Externadista: Formación integral de Pregrado, Postgrado y Doctorado en la Universidad Externado de Colombia.

  • Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia. 2010.

  • Magíster en Responsabilidad contractual y extracontractual, civil y del Estado. Universidad Externado de Colombia. 2013.

  • Impacto Global: Líder de una comunidad PROCESALISTA de profesionales de Iberoamérica de +9.000 en YouTube.

  • Cursos doctorales en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

  • Conjuez de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Resolución 006 del 29 de septiembre de 2022).

  • Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).

  • Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (ACOLDESE).

  • Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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