Repositorio integral: Jurisprudencia de SEGUROS decodificada
Corte Suprema de Justicia (Sala Civil)
M.P. LUIS ALONSO RICO PUERTA
13 de octubre de dos mil veinte (2020)
SC3839-2020
El desplome del edificio Space bajo póliza todo riesgo y la exclusión por diseños erróneos: ¿Cómo dejar un pilar autónomo sin atacar en casación (las exclusiones), a pesar de lograr derrumbar otro pilar (las garantías en el seguro) llevó a la absolución de la aseguradora ante la Corte Suprema?
1. Síntesis del caso
El inicio del proyecto y la expedición de la póliza
En el año 2007, la sociedad Lérida CDO S.A. inició el desarrollo del proyecto inmobiliario Space en Medellín. Para amparar la obra, el 29 de abril de 2011, Seguros Comerciales Bolívar S.A. expidió a favor de dicha constructora la póliza "todo riesgo construcción" No. 1563-1343322-01, cuya cobertura principal era la Fase 6 del complejo habitacional.
El crédito financiero y el endoso a favor del banco
Durante la fase de ejecución, Bancolombia S.A. le otorgó a la constructora (quien era tomadora y asegurada) un crédito rotativo para poder financiar la construcción de la Fase 6. Como respaldo de esta obligación, se produjo la renovación automática del seguro incluyendo una cláusula de endoso que designó a Bancolombia como beneficiario oneroso de la póliza.
El acaecimiento del siniestro (Desplome del edificio Space)
El 12 de octubre de 2013, fecha para la cual el saldo de la deuda de la constructora con el banco ascendía a $3.460.000.000, se consolidó el siniestro al producirse el desplome de la Fase 6 del edificio Space, lo cual generó además serias afectaciones estructurales en las demás torres de la copropiedad.
La insolvencia de la constructora y la cesión de los derechos
La ruina de la edificación llevó a que Lérida CDO S.A. entrara en cesación de pagos y, posteriormente, en liquidación judicial en junio de 2014, lo que imposibilitó el pago de su millonaria obligación. Ante esto, el importe íntegro del crédito fue sufragado por la señora Beatriz Mesa de Villegas. Como consecuencia de este pago, el 31 de marzo de 2015 Bancolombia S.A. le cedió a ella todos sus derechos para reclamar ante la aseguradora el valor adeudado.
La reclamación y el silencio de la aseguradora
Actuando como cesionaria, la señora Mesa de Villegas radicó la reclamación formal del siniestro el 4 de septiembre de 2015. Sin embargo, para la fecha en que decidió presentar la demanda judicial, no había recibido ninguna objeción formal a su petición, ni el reconocimiento del pago de la suma reclamada.
La parte demandada y las pretensiones del litigio
Con base en lo anterior, Beatriz Mesa de Villegas demandó formalmente a Seguros Comerciales Bolívar S.A. Pretensiones principales:
Solicitó que se declarara la existencia del contrato de seguros con Bancolombia como beneficiario oneroso, que existió un siniestro indemnizable bajo los términos de la póliza, y que, como consecuencia, se condenara a la aseguradora a pagarle $3.460.000.000 junto con los intereses moratorios a la tasa máxima permitida desde el momento de la reclamación formal.
Pretensiones subsidiarias: Solicitó que se declarara civilmente responsable a Seguros Comerciales Bolívar S.A. por los daños y perjuicios causados al no pagar los valores del seguro, exigiendo una indemnización de $3.640.000.000 más los respectivos intereses moratorios.
Las instancias
Primera Instancia. El juez de primera instancia (mediante providencia del 23 de noviembre de 2016) negó la totalidad de las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad relativa del contrato de seguro.
Segunda Instancia. El Tribunal Superior, mediante fallo dictado el 30 de enero de 2018, resolvió el recurso de apelación de la demandante y confirmó en su integridad la decisión absolutoria del a quo. Los fundamentos de la providencia se estructuraron en las siguientes premisas:
Incumplimiento de la cláusula de garantía
El Tribunal centró su análisis en una estipulación del contrato en la que el constructor se obligó a garantizar que los diseños de todos los elementos estructurales y no estructurales fueran realizados por personal idóneo y cumpliendo estrictamente con las normas colombianas de sismo-resistencia. Las pruebas recaudadas evidenciaron que la constructora Lérida S.A. (tomadora y asegurada) incumplió esta garantía, pues los diseños no se ajustaban a dicha normatividad técnica. Este incumplimiento justificó la declaratoria de nulidad del contrato de seguro.
Operancia de la exclusión por diseños erróneos
El ad quem argumentó que, incluso en el supuesto hipotético de que la cláusula de garantía fuera ineficaz, las pretensiones de todas formas estaban llamadas a fracasar porque en la póliza se pactó expresamente la exclusión de los daños o pérdidas causados por "cálculos o diseños erróneos". El Tribunal concluyó que si unos cálculos y diseños no se sujetan a las normas legales sismo-resistentes vigentes, no queda duda de que son "erróneos", configurándose plenamente la exclusión.
Inexistencia de cláusulas abusivas
El fallador colegiado descartó que la referida cláusula de garantía fuera abusiva o producto de una posición dominante de la aseguradora. Razonó que en una actividad que involucra el interés general y colectivo como lo es la construcción, resulta apenas normal que las aseguradoras exijan el cumplimiento irrestricto de la ley, pues de lo contrario, quedarían al margen del ordenamiento jurídico.
Conocimiento previo de las condiciones
Finalmente, el Tribunal desestimó la queja de la recurrente respecto a que la cláusula de garantía no se le había informado ni discutido en el periodo precontractual. Indicó que tal argumento carecía de soporte, pues la constructora ya había celebrado con anterioridad contratos de seguros similares y, en razón de su objeto social y experiencia, no podía alegar que se asaltó su buena fe ante la falta de una información más rigurosa.
2. El error
De nuevo, la técnica de casación y la proposición jurídica completa
Como se dijo con ocasión del análisis de la sentencia SC495-2023, la técnica de casación exige que el casacionista logre derruir suficientes pilares de la sentencia impugnada como para lograr que caiga. Si solo se tumban algunos pilares pero subsisten otros suficientes para sostener la sentencia, la Corte, por supuesto, aprovechará (o debería hacerlo) para hacer precisiones conceptuales sobre el tema con el éxito de algún cargo, después de todo, la casación tiene el fin público de aclarar o unificar el ordenamiento, pero si la sentencia se sostiene en otros pilares, la Corte no casará la sentencia.
Evolución y atenuación del rigorismo técnico
Históricamente, la casación se caracterizó por una complejidad formal extrema, como la exigencia de la proposición jurídica completa, que obligaba a citar de forma exhaustiva todas y cada una de las normas sustanciales violadas. Esta exigencia fue prohibida expresamente por la ley por ser demasiado rigorista, artículo 344 del Código General del Proceso (CGP), no obstante, así se haya prohibido, la casación tiene una exigencia si no exacta, al menos parecida, que sigue siendo indispensable debido a la lógica interna del recurso:
Se debe derruir suficientes pilares de la sentencia atacada, no todos, pero sí los suficientes, como para que la sentencia caiga.
Justificación del rigor formal
¿Cuál es esa justificación que proviene de la lógica interna del recurso? La severidad técnica del recurso busca amparar el trabajo de los jueces de instancia, quienes tienen el contacto directo con las pruebas. La Corte Suprema de Justicia parte del principio de que los fallos judiciales gozan de presunción de acierto y legalidad, por lo que solo deben ser revocados ante errores de trascendencia incontestable.
La regla lógica del arrasamiento de los pilares
De esta manera, a pesar de la flexibilización de las formas, se mantiene una regla lógica insalvable: el casacionista está obligado a atacar y demoler todos y cada uno de los pilares jurídicos o fácticos autónomos que sostienen la decisión del Tribunal, tantos como sea necesario para que caiga, aunque no es indispensable que se destruyan todos. Si la demanda formula un ataque parcial y deja vigente un solo fundamento que sea suficiente para mantener el sentido del fallo, el recurso fracasará. La Corte no casará la sentencia, incluso si coincide explícitamente con los reproches sectoriales del recurrente.
Aplicación al caso concreto
Este caso, de nuevo, ejemplifica esta cuestión. La Corte señala que aunque el casacionista lograse derruir la absolución de la aseguradora por el asunto de las garantías, de todas maneras existían exclusiones que harían que se absolviese también a la aseguradora. Para tener éxito en el recurso el casacionista debería lograr derruir los dos pilares.
Lo que sucedió es que la insistencia de la aseguradora excluir errores de diseño de la cobertura se hizo no solo a través de garantías sino también a través de exclusiones, por lo tanto, si el casacionista quería triunfar, debía derruir ambos pilares que sostuvieron la absolución de la aseguradora porque, cada pilar por separado, sostiene esa decisión.
3. Análisis
Las garantías y las exclusiones
¿Qué son las garantías?
Son promesas que hace el asegurado al contratar el seguro, son cierto tipo de cargas (1061) que asume el asegurado de forma contractual, muy propias del derecho anglosajón. Las hay de dos clases.
Deberes de conducta. Donde el asegurado se compromete a comportarse de una determinada forma durante la vigencia del contrato, como no viajar a ciertas zonas peligrosas del país o del mundo.
Afirmaciones de hecho. Donde el asegurado es preguntado por una condición ineludible para la aseguradora y se compromete a que su afirmación es verdad, como que existe alarma en el automóvil, o en el riesgo financiero, que ha habido auditorías periódicas o que existen ciertos niveles de compliance.
Esas cargas deben ser cumplidas estrictamente porque tienen efectos severos. Generalmente tienen que ver con el riesgo y su intensidad, lo que las convierte en motivos determinantes del contrato, aunque no necesariamente tienen relación con el riesgo, como cuando el transportador acepta la garantía de que avisará de todo despacho que haga, para que la aseguradora pueda cobrar la prima. Deben ser pactos expresos, salvo en el seguro marítimo donde se admiten garantías implícitas, por ejemplo, que provienen de la ley o de la costumbre general, local o de un puerto.
¿Qué efectos tienen? Eso depende de la clase de garantía. Si son previas o afirmaciones de hecho generan la nulidad del contrato, porque la aseguradora al establecer la garantía está señalando, con total claridad, que ese es un motivo absolutamente determinante para contratar, por lo tanto, si se miente al respecto, el carácter de engaño doloso determinante está preestablecido. Si son deberes de conducta para cumplir después del contrato, genera terminación del mismo porque en este caso el contrato nace perfecto, pero durante el contrato se deja de cumplir con deberes que son determinantes para su continuidad, y por eso termina.
¿Qué son las exclusiones?
Son una forma de determinar el riesgo. Junto con la definición del riesgo que se hace en la póliza, con las exclusiones, que señalan determinados eventos dentro de ese riesgo que no van a estar cubiertos, se determina concretamente qué es lo que se está cubriendo. Una exclusión es una estipulación contractual expresa mediante la cual la aseguradora delimita negativamente el riesgo amparado, sustrayendo de la cobertura general de la póliza que menciona riesgos como un género, determinadas especies establecidas o descritas como hechos, bienes, causas, circunstancias o perjuicios que, de no mediar dicha cláusula, quedarían incluidos en el amparo. La definición del riesgo en la póliza es su definición positiva, las exclusiones son su definición negativa, y entre ambas le dan entidad concreta al riesgo cubierto.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adoptó las siguientes determinaciones formales:
NO CASAR la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
CONDENAR a la parte demandante (Beatriz Mesa de Villegas) al pago de las costas procesales de la actuación, incluyendo la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) por concepto de agencias en derecho.
El razonamiento que fundamentó estas decisiones se basó en los siguientes argumentos estructurales:
El límite de la competencia en el recurso de casación
Se precisó que el recurso de casación no abre un debate sin límites, sino que la demanda delinea estrictamente los confines de la actividad de la Corte. En este sentido, el ataque en casación exige el arrasamiento de todos los pilares que sustentan el fallo impugnado. Si el recurrente omite atacar bases en verdad importantes y decisivas, dejando subsistentes fundamentos suficientes para mantener la resolución, se configura un defecto técnico por desenfoque que conduce inevitablemente al fracaso del cargo.
Los dos pilares independientes de la sentencia del Tribunal
Se identificó que el Tribunal de segunda instancia soportó su decisión absolutoria en dos puntales jurídicos autónomos:
El contrato de seguro estaba viciado de nulidad relativa por el incumplimiento de una cláusula de garantía, vinculada con la exigencia de elaborar los diseños bajo estrictas normas sismorresistentes (hechos anteriores a su celebración).
No obstante, incluso en el supuesto de que dicha cláusula de garantía fuera ineficaz, operaba una exclusión de cobertura (cláusula 2.8 de la póliza), ya que la destrucción de la edificación "Proyecto Space 6" fue el resultado directo de cálculos y diseños erróneos.
El ataque fragmentario e incompleto de la demanda
Al formular el único cargo admitido a trámite, la parte convocante concentró todos sus esfuerzos argumentativos exclusivamente en fustigar el primer pilar, es decir, el presunto incumplimiento del débito negocial de garantizar la idoneidad de los diseños. Sin embargo, obvió por completo debatir el segundo pilar, atinente a las fallas de diseño y cálculos estructurales que configuraban de manera autónoma la exclusión de cobertura de la póliza.
Intrascendencia del yerro y futilidad del ataque
Al no refutarse la conclusión del Tribunal sobre la exclusión del amparo por "cálculos o diseños erróneos", el cargo formulado resultó incompleto, fragmentario y fútil. Se concluyó que la trasgresión denunciada carecía de trascendencia porque, incluso si se reconociera la ineficacia de la cláusula de garantías alegada, la suerte del litigio no variaría y las pretensiones resarcitorias seguirían frustradas por la operatividad de la exclusión de cobertura que no fue atacada y quedó incólume.
4. Utilidad práctica
Es importante tener consciencia de la existencia de garantías o de exclusiones, porque tienen efectos muy diversos en el contrato.
Las garantías son beneficiosas para la aseguradora y muy severas con el asegurado. Si se incumple una garantía, como no viajar a ciertas zonas conflictivas, pero el siniestro ocurre por cualquier otra causa, como un accidente en una zona segura según el contrato, el contrato será ineficaz porque la garantía afecta toda la existencia del mismo.
Las exclusiones son más favorables para el asegurado, porque se dice que simplemente no se pagan los siniestros ocurridos en las circunstancias descritas como exclusiones, así, bien puede el asegurado entrar momentáneamente en una exclusión, como viajar a una zona peligrosa, pero si no le pasó nada y después ocurre un accidente que sí está cubierto por la póliza, la póliza será plenamente eficaz.
El consumidor de seguros no puede tomar con candidez la existencia de garantías.
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Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).
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