Repositorio integral: Jurisprudencia de SEGUROS decodificada
Corte Suprema de Justicia (Sala Civil)
M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
1° de septiembre de dos mil veintidós (2022)
SC2840-2022
La delimitación del riesgo en pólizas de cumplimiento: ¿Cómo confundir el mal uso del anticipo con la falta de amortización frustró un pleito de miles de millones ante la Corte Suprema de Justicia?
1. Síntesis del caso
La empresa Autopistas del Sol S.A.S. demandó a Seguros del Estado S.A. (vinculando también a las empresas que conformaban el Consorcio La Cordialidad como litisconsortes necesarias).
El origen del conflicto radicó en que Autopistas del Sol le entregó al Consorcio un dinero a título de anticipo para la ejecución de una orden de servicio (contrato de obra). Para garantizar que el contratista invertiría correctamente ese anticipo, se constituyó una póliza de seguro de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A., donde el beneficiario era Autopistas del Sol.
La demandante alegó que el Consorcio no invirtió adecuadamente las sumas entregadas, por lo que se configuró el siniestro amparado bajo la póliza. En consecuencia, solicitó que se condenara a la aseguradora a pagar la suma de $2.349’401.599, más intereses moratorios.
Primera instancia
El juez de primer grado declaró probada la excepción de «prescripción» y desestimó totalmente las pretensiones de la demanda.
Segunda instancia (Tribunal), la sentencia demandada en casación
El Tribunal revocó la decisión inicial, declaró infundada la excepción de prescripción y condenó a Seguros del Estado S.A. a pagar solamente la suma de $95’285.092, más intereses moratorios comerciales. El Tribunal determinó que la pretensión de la demanda se dirigía a declarar el siniestro por el «uso indebido del anticipo» y encontró probado únicamente ese monto por dicho concepto. Los demás perjuicios, si existieron, pertenecerían a un riesgo diferente al pretendido.
2. El error
Incorrecta identificación del riesgo cubierto respecto del siniestro ocurrido
La Corte le reprochó a la demandante (Autopistas del Sol S.A.S.) que pretendió la indemnización por la vía del riesgo de uso indebido del anticipo, de daños provenientes de un riesgo cubierto distinto, como lo es la "falta de amortización total" de los dineros. La Corte lo dice así:
"Realmente, como anotó la Sala en precedencia, la indemnización solicitada por la demandante estaba
conminada al fracaso porque, bajo el riesgo de uso indebido del anticipo, intentaba el resarcimiento de supuestos perjuicios derivados de otro riesgo diferente, la falta de amortización total de ese anticipo..."
Dice la Corte que es evidente que, de lo pretendido por la demandante, se pretende que se le indemnice por la falta de amortización total del anticipo, no obstante que el siniestro declarado fue el uso indebido del anticipo.
3. Análisis
Clases de riesgos involucrados en el contrato
Los riesgos cubiertos en pólizas como la discutida en el proceso, una Póliza de Cumplimiento entre Particulares, según la Corte, tradicionalmente cubre riesgos que la doctrina ha clasificado y diferenciado claramente.
Ausencia de amortización o retorno al patrimonio del contratante
Radica en el incumplimiento de la obligación de devolver, pagar o descontar la suma que le fue entregada al contratista a título de anticipo. Su principal diferencia radica en que este riesgo puede ocurrir incluso si el contratista utilizó íntegramente el anticipo para cubrir las erogaciones propias de la obra acatando las precisas pautas de inversión. Por esta razón, el simple hecho de que no se amortice el anticipo no evidencia que se haya invertido o manejado de forma inadecuada.
Apropiación indebida
Consiste en el direccionamiento ilegítimo de los dineros o bienes entregados hacia otros patrimonios. A diferencia del primer riesgo, aquí hay una sustracción directa de los recursos en lugar de una simple falla en su devolución.
Mal uso (o incorrecta inversión)
Alude a la destinación de los fondos para labores totalmente ajenas a las obras pactadas. Al igual que la apropiación indebida, representa una falla en la obligación de manejar e invertir correctamente los recursos de acuerdo con el contrato y rendir las cuentas correspondientes.
Similitudes y diferencias
En conclusión, la diferencia jurídica central que establece la providencia es que la apropiación y el mal uso son riesgos asociados a la incorrecta inversión de los dineros, mientras que la falta de amortización es un riesgo asociado a la restitución imperfecta del rubro. Esta distinción es vital para la cobertura de la póliza de seguro: si la aseguradora opta por cubrir únicamente la apropiación y la incorrecta inversión (mal uso), quedará exonerada de pagar cualquier indemnización si la pérdida económica del contratante se deriva exclusivamente de la falta de amortización.
Decisión y doctrina de la Corte
La Corte aprovechó este caso para reiterar y fijar premisas conceptuales o dogmáticas ineludibles al momento de analizar pólizas de cumplimiento en contratos de obra, centrándose en dos ejes:
La interpretación restrictiva de las coberturas y exclusiones
La Sala precisó que es un requisito ineludible para la plena eficacia de cualquier póliza la individualización precisa de los riesgos que el asegurador toma sobre sí. Por tanto, la responsabilidad asumida por la aseguradora no puede extenderse más allá de lo que dictan las cláusulas claras y expresas del contrato. Las exclusiones o limitaciones de los riesgos requieren ser interpretadas con severidad y de manera restrictiva, buscando siempre establecer su justificación técnica. Al intérprete (el juez) le está prohibido desbordar los límites del riesgo asegurado, pues esto rompería la equivalencia técnica y económica que debe existir entre el riesgo asumido y la prima cobrada.
Como dice la Corte, cada riesgo asumido tiene una justificación técnica, que no puede desbordarse, porque se afecta todo el esquema mutual del contrato de seguro. En el análisis de otra sentencia dijimos al respecto que:
"A este respecto es correcto mencionar, somo señalan Rubén Stiglitz y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, que la interpretación del riesgo asegurable debe ser literal, porque las aseguradoras diseñan un producto y hacen cálculos actuariales con base en lo que describieron que era el riesgo, así que si se hace interpretaciones extensivas del mismo no solo se afecta el equilibrio financiero del producto, sino a la estabilidad financiera de la aseguradora, que es la garantía misma de los asegurados.
No debe olvidarse que la aseguradora es meramente un pivote que logra hacer entrar en relación a asegurados anónimos para que entre todos compartan el riesgo, conformando una bolsa común de dinero para cubrirse entre todos de los riesgos comunes que padecen. Por lo tanto, hacer interpretaciones extensivas no solo afecta a la aseguradora, afecta a la comunidad mutual que ayudó a unir el trabajo comercial de la aseguradora ya que van a terminar cubriendo, con el dinero de la comunidad, riesgos que no estaban presupuestados.
No obstante, también es indispensable señalar que tanto la doctrina de seguros como las mismas aseguradoras, poco es lo que han hecho para aclarar el concepto de riesgo, que se involucra con cuestiones filosóficas muy complejas como el concepto de causalidad o el concepto ontológico de los eventos. Por ejemplo, hablan de que se debe causar un daño, pero no explican las diversas teorías de la causalidad que hay y cuál usan o entienden incluida en el contrato. Dejan todo ello a la suerte de la interpretación de un juez, al que no le han dado herramientas para navegar en tales complejidades. De esta manera, como corresponde a contratos impuestos por una de las partes, las oscuridades deben ser interpretadas en contra del que elaboró el contrato." En el análisis de la sentencia SL015-2025.
La distinción sustancial entre los riesgos asociados al anticipo
Aplicando la interpretación restrictiva mencionada, la Corte hizo una distinción dogmática fundamental: la falta de amortización de un anticipo es un riesgo totalmente distinto a su mal uso o apropiación indebida.
En el caso concreto, el riesgo que la demandante declaró desde el inicio (y que el Tribunal halló probado) fue que el consorcio contratista no invirtió adecuadamente el anticipo, es decir, le dio un uso indebido o se apropió de él, y los perjuicios que encontró probados al respecto fueron la suma irrisoria por la cual terminó condenando, en lugar de los más de 2000 millones de pesos que se pretendía.
Sutilmente, en el recurso de casación, la demandante intentó exigir que se le pagara el 100% del dinero no devuelto alegando la falta de amortización total, un riesgo totalmente diferente. La Corte, por lo tanto, aclaró que bajo el amparo del uso indebido no se puede pretender el resarcimiento de un riesgo diferente como lo es el simple hecho de que los dineros no hayan sido amortizados (descontados) en las actas de cobro. La sentencia del Tribunal, por lo tanto, no fue casada.
4. Utilidad práctica
De los problemas más grandes del contrato de seguro es el asunto de identificar y comprender correctamente los riesgos cubiertos y los riesgos realizados.
Esto es indispensable en dos momentos cruciales:
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Al momento de contratar, para tener plena consciencia de los riesgos que se trasladaron a la aseguradora. Muchas veces el cliente cree involucrados riesgos que realmente no están cubiertos.
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Al momento de la reclamación (como en este caso), porque es indispensable entender correctamente qué riesgo se realizó para solicitar la indemnización por ese medio y no por otro. Los defectos en este aspecto pueden conducir a la frustración de las pretensiones, como en este caso.
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Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).
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