
Seguros atados a deudas (leasing, hipotecas, créditos bancarios)
¿Le negaron el pago del seguro de vida que tomó, obligado por su banco, del crédito hipotecario o del leasing, por preexistencia?
Las historias de nuestros clientes
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Murió el deudor asegurado y la aseguradora alega preexistencia o reticencia para no pagarle el saldo al banco.
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La persona quedó con Incapacidad Total y Permanente y la aseguradora exige requisitos o dictámenes que no corresponden, o se demora indefinidamente, intentando que se produzca la prescripción (que es muy corta, de 2 años).
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Cambiaron de entidad financiera (o de aseguradora) y, en la transición, solo aseguraron a uno de los dos deudores — el otro queda descubierto sin que nadie lo haya advertido, o en la transición su estado de salud cambió y le niegan el pago de su seguro.
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El banco sigue cobrando la cuota, o amenaza con ejecutar la garantía o iniciarle un proceso ejecutivo, mientras la familia todavía está discutiendo con la aseguradora.
¿Por qué pasa esto?
El seguro de vida grupo deudor es el ejemplo perfecto de contrato masivo: se vende junto con el crédito de manera obligatoria, casi nunca se investiga el riesgo real del asegurado al vincular, y cuando el siniestro llega, la objeción por preexistencia es estadísticamente más barata para la aseguradora que haber investigado antes.
IMPORTANTE: Según la jurisprudencia colombiana (vea nuestros análisis de jurisprudencia de seguros, especialmente sentencias como SC331-2024, SC2879-2022, T316-2015 y T658-2017) la carga de investigar el estado de salud antes de contratar es de la aseguradora, no del asegurado. Entonces, si es su obligación investigar, ¿por qué se niegan al pago?
Esto se conoce como el efficient breach of contracts (incumplimiento eficiente de los contratos). A la aseguradora le sale más rentable negar numerosas reclamaciones porque muchos clientes no saben cómo reclamar, otros reclaman pero en compañía de abogados inexpertos (por costos) que son presa fácil de los abogados de las aseguradoras (absolutamente expertos) y solo unos pocos asegurados asumen los costos de una asesoría verdaderamente capaz de enfrentar la maquinaria de u aseguradora. (ver video explicativo aquí).
Entonces, en la ley de los grandes números, tema en el cual las aseguradoras son absolutas expertas, estadísticamente les sale más rentable negar muchas reclamaciones porque, de esas, muy pocas realmente van a tener que pagarlas.
¿Qué hace diferente a este tipo de casos?
Litigios de alta complejidad
Hay muchos actores, no solo dos. Está el deudor-asegurado, también está el banco como beneficiario, están los herederos y la aseguradora. Y por lo general, el banco y la aseguradora son socios comerciales o pertenecen al mismo conglomerado económico, por lo que rara vez el banco está interesado en hacer efectiva la póliza en contra de su socio y prefiere que el deudor continúe pagando la deuda. Prescripción corta. Mientras toda esta discusión se desarrolla, y los clientes ingenuamente creen que su banco o su aseguradora les están ayudando, viene la prescripción de 2 años y aniquila cualquier derecho que tengan.

¿Qué hago yo por usted?

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Dictamen preliminar
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Revisión técnica de la objeción y el clausulado.
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Verificación del cumplimiento de deberes de las partes (p.e. si la aseguradora investigó -o no- el riesgo y el cumplimiento de deberes del asegurado).
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Cálculo de los plazos de prescripción frente al banco, la aseguradora y los herederos o beneficiarios.
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Reclamación
Realizar la reclamación técnica ante la aseguradora.
Lamentablemente, los clientes se aventuran a hacer reclamaciones por su cuenta, y no tienen presente que su propia conducta los vincula. Si cometen errores en la reclamación es algo que pesará durante todo el proceso.
3
Litigio
En cado de que la reclamación no prospere, se iniciará el litigio formal ante la aseguradora.
No obstante, si estos pasos se han venido siguiendo con rigurosidad, las posibilidades de éxito aumentan porque se habrán evitado errores en las fases previas, que siempre pesan dentro del litigio, para bien o para mal.
Dictamen Técnico de Viabilidad
Contrate hoy su Dictamen Técnico de Viabilidad. Costo: 2 SMMLV.
Enfrentar a la aseguradora con un abogado inexperto o dejar pasar el tiempo lo expone a perder el inmueble por prescripción de 2 años de las acciones que otorga el contrato de seguros (art. 1081 del Código de Comercio) y a una condena en costas que el juez fijará hasta en el 13.5% del valor total de su deuda, según el Acuerdo PCSJA25-12355 28 de noviembre de 2025, que impone condenas en primera y segunda instancia a la parte perdedora. En un crédito de $200 millones, eso son $27 millones perdidos solo en agencias en Derecho, sin contar que también puede ser condenado a devolverle las expensas (gastos durante el proceso) a la parte vencedora, así como también puede ser condenado a la reparación de perjuicios por acciones temerarias (demandas que no tienen ningún fundamento jurídico), como lo imponen los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso.
El Dictamen Táctico (2 SMMLV) no es un gasto: es el escudo técnico para saber si su patrimonio es rescatable antes de meterse en un litigio a ciegas.
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Si su caso es viable, ese dinero abonable a honorarios del caso.
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Si su caso no es viable, se le informará mediante concepto escrito explicado personalmente por el Dr. Domínguez Angulo. Con ello puede evitarse condenas en costas, que pueden ascender al 13.5% de sus pretensiones, y además evitará costos de abogados y demás costos relacionados.
Tel: 57 + 317 506 14 25
Métricas de excelencia verificables y objetivas en nuestra firma BOUTIQUE
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Ph.D. Summa Cum Laude: Doctor en Derecho con la máxima distinción académica (Universidad Externado de Colombia).
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Élite de la Magistratura: 5.º Nacional en el examen de conocimientos y con derecho al máximo puntaje en capacitaciones adicionales (por postgrados) de la convocatoria 27 de la Rama judicial para Magistrados (Sala Civil), concurso aprobado solo por el 3.5% de los más de 43000 aspirantes.
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Referente Jurisprudencial: Autor citado por el Consejo de Estado.
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Autor publicado por editoriales de prestigio mundial, como Civitas-Aranzadi, Dykinson o la Universidad Externado de Colombia.
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Sello Externadista: Formación integral de Pregrado, Postgrado y Doctorado en la Universidad Externado de Colombia.
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Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia. 2010.
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Magíster en Responsabilidad contractual y extracontractual, civil y del Estado. Universidad Externado de Colombia. 2013.
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Impacto Global: Líder de una comunidad PROCESALISTA de profesionales de Iberoamérica de +9.000 en YouTube.
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Cursos doctorales en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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Conjuez de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Resolución 006 del 29 de septiembre de 2022).
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Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).
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Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (ACOLDESE).
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Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.